REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.622.

DEMANDANTE: FREDDY JOSÉ GUERRA BLANCO, titular de la
Cedula de Identidad Nº 4.945.850

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal Nº 9, Urbanización Villa
Jardín, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADA: YOLY JUANITA BELGODERI ROJAS, titular de
La Cedula de Identidad N° 4.944.674.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

APODERADO (S) No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

SENTENCIA: DEFINITIVA.




Se inicia la presente causa por libelo presentado por el ciudadano: FREDDY JOSÉ GUERRA BLANCO, quien es Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 4.945.850, asistido del abogado HECTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 38.141, quien demanda a la ciudadana YOLY JUANITA BELGODERI ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° 4.944.674 por Partición de Bienes.
Expresa el actor en el libelo que en fecha 06 de septiembre de 2.002, falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Carúpano su padre el ciudadano FRANCISCO GUERRA CARREÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 1.461.085, que su difunto padre contrajo matrimonio con YOLY JUANITA BELGODERI ROJAS, en fecha 28-01-2000, que para la fecha de la muerte de su padre dejó como único bien patrimonial un inmueble ubicado en la calle Guiria de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente con la calle Guiria de esta ciudad de Carúpano; SUR: Su fondo con casa que es o fue de JESUS VIÑA; ESTE: Con casa que es o fue de MARIA SALAZAR y OESTE: Con casa que es o fue de AMERICA GARCÍA de GONZÁLEZ, el cual adquirió, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 100, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.974 de fecha 20 de septiembre de 1.974.
Que en la actualidad existe entre su persona y la cónyuge de su difunto padre una comunidad, y por cuanto a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, es por lo que acude ante este Tribunal a demandar a YOLY JUANITA BELGODERI antes identificada por Partición de Bienes, estimando la demanda en la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00), señalando como su domicilio procesal, la avenida principal N° 9, Urbanización Villa Jardín de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
Consignó conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan a los folios 3 al 11 ambos inclusive.
Que en fecha 12 de mayo del 2.004, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, la cual fue practicada en fecha 24 de mayo de 2.004 tal y como consta al folio 13 del expediente.
Que en fecha 22 de Junio de 2.004, siendo la última oportunidad para que la parte demandada procediera a dar contestación a la demanda en el presente juicio, compareció la ciudadana YOLY JUANITA BELGODERI, asistida del abogado SALVADOR FARIAS, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 81.448 y procedió a hacerlo en los términos siguientes: Que el demandante pretende la partición del bien descrito en el libelo de la demanda en una proporción del 50%, y que esto no puede ser por cuanto el 50% le pertenece por haber tenido una unión concubinaria con el difunto FRANCISCO GUERRA y que solo el 50% restante puede ser dividido e igualmente solicitó al formular oposición que el procedimiento ordinario continuará por los trámites del Procedimiento Ordinario.
En la oportunidad de promover pruebas solo la parte actora promovió (folios 19 al 20).
En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1. Acta de Defunción emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 06-09-2.002, N° 299, correspondiente al ciudadano FRANCISCO MARÍA GUERRA CARREÑO y la misma señala que se presentó ante ese despacho la ciudadana YOLY BELGODERI de GUERRA, y que el finado dejó un hijo reconocido de nombre FREDDY GUERRA y tres hijos naturales de nombre Teresa, Olga y Juana Montaño.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presenta causa y por tratarse de un documento publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil.
2. Copia simple del acta de matrimonio celebrado entre FRANCISCO MARIA GUERRA CARREÑO y YOLY JUANITA BELGODERI de fecha 28 de Enero de 2000 y emanado de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 14.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Copia fotostática simple de documento donde GUILLERMO SALAZAR TOVAR, titular de la Cedula de Identidad N° 84.722, declara que ha dado en venta pura y simple, real y perpetua perfecta e irrevocable al señor FRANCISCO GUERRA titular de la Cedula de Identidad N° 1.461.085, una casa de su legítima propiedad techada de asbesto, con paredes de bloques de concreto y ladrillos y piso de cemento construida sobre un terreno de su propiedad que también forma parte de la venta y que tiene una superficie de doscientos cuarenta y cuatro metros con veinte centímetros (244,20 mts.) según documento de fecha 20-09-1.974 Protocolizado bajo el Nº 100.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4. Testimoniales de los ciudadanos: a) JOSÉ FRANCISCO CORNIVEL, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.954.904, quien al ser interrogado manifestó: Que conoció a FRANCISCO MARIA CARREÑO, que conocía a FREDDY GUERRA y a YOLY GELBODELI, que no conoció a alguna concubina de FRANCISCO GUERRA.
b) ALEJANDRINO CORSEGA, titular de la Cedula de Identidad Nº 499.226, quien al ser interrogado por el promovente manifestó que conoció al ciudadano FRANCISCO MARIA CARREÑO y a FREDDY GUERRA y que a YOLY BELGODELY no la conocía y que no le conoció concubina a FRANCISCO GUERRA.
Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para decidir observa:
La partición de Bienes comunes, es el proceso de separación de estos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas que tienen derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
En este sentido el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:

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De manera que, el demandante en partición, debe expresar en su libelo el título que la origina, y en este sentido el demandante cumplió cabalmente con el mismo, sin embargo observa quien suscribe, que con respecto al nombre de los condóminos y la proporción en que debe dividirse, la parte actora no intentó su demanda contra todos los condóminos, en virtud que por un acto posterior, tal es la sentencia dictada por este Juzgado y la cual se encuentra definitivamente firme, de los cual hace uso esta Juzgadora a través de lo que ha sido denominado por la Doctrina y la Jurisprudencia Patria La Notoriedad Judicial y en virtud de la sentencia antes mencionada en la causa iniciada por TERESA DE JESÚS MONTAÑO, JUANITA JOSEFINA y OLGA ESTHER MONTAÑO contra YOLY BELGODELI y FREDDY GUERRA por inquisición de paternidad, las primeras deben tenerse como hijas del difunto FRANCISCO MARIA GUERRA CARREÑO.
De manera, que al no haberse entablado la relación procesal entre todos los llamados por Ley, en virtud de que la Sentencia a pesar de haber sido de fecha posterior, tiene como sentencia declarativa de Estado, que es efectos no desde la fecha de la misma sentencia, si no desde su concepción, la presente demanda no puede prosperar en derecho. Así se Decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE BIENES intentada por el ciudadano: FREDDY JOSÉ GUERRA contra la ciudadana JOLY JUANITA BELGODERI ROJAS, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas.
En su fecha y previas las formalidades de ley, se publicó la anterior Sentencia a las 02:30 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas.

SGDM/Fv/dr.
Exp. Nº 14.622.