REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Junio de 2006.
196° y 147°
Solicitud N°. 4.896.

SOLICITANTE: LUCIA NÚÑEZ ACOSTA, titular de la
Cédula de Identidad Nº 1.492.269.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUCIA NÚÑEZ ACOSTA, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°. 1.492.269, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MAGDALENA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.551, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno o parcela propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS ubicadas en el Sector de Guaraguara, del Municipio Valdez, en un área aproximada de Veinticuatro hectáreas con Cinco Mil Ochocientos Metros Cuadrados (24,58 has) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcelas que son o fueron de JOSÉ GARCÍA y DAMELIS RUIZ; SUR: Parcela que es o fue de IGNACIO RONDÓN; ESTE: Parcelas que son o fueron de JOSÉ GARCÍA y ANDRÉS ELOY RONDÓN y OESTE: Parcelas que son o fueron de DAMELIS RUIZ y VÍCTOR RUIZ, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante el Registro Subalterno de Guiria, de los ciudadanos: MARCOS ANTONIO NÚÑEZ ALCALÁ y DOMINGO SILVA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Guiria del Municipio Valdez y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.503.803 y 1.492.269, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: LUCIA NÚÑEZ ACOSTA, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Guiria del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°. 1.492.269, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
Constante en Seis (06) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,





SOL. N° 4896.
SGDM/Fvc/ajno.