JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 06 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°


Visto la anterior diligencia suscrita por la ciudadana SONIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.698.914, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.596; por la otra el ciudadano NARCISO RAFAEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.163.516, de profesión Abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nro.68.197; mediante la cual, ratifican el convenimiento consignado en fecha 31 de Mayo de 2006, en todas y cada una de sus partes y solicitan a éste Juzgado le imparta la homologación. Se le dio cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la misma. En tal sentido, visto el acuerdo suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil, éste Órgano Jurisdiccional le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN efectuada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Ello en virtud del presente juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES fue incoado por el ciudadano NARCISO LARA contra de la ciudadana SONIA ROMERO, en el juicio que por DIVORCIO 2da Causal fue incoado por la ciudadana SONIA ROMERO en contra del ciudadano RUBÉN APARICIO.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. ROSELY VIRGINIA PATIÑO R.


HOMOLOGACIÓN
Materia: Civil Especial Ordinario
Exp. Nro.6302.05
YOdC/mvyf.-