REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento, mediante distribución de fecha Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Seis (2006), de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO requerida por el ciudadano EDWINSON DANIEL DANIEL MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-24.753.569, con domicilio en la Población de los Altos de Sucre, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio XIOMARIS GUERRA MOYA, quien se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.797.
Alega la solicitante que:
Nació en la Población de los Altos de Sucre, Estado Sucre, el día Doce (12) de Septiembre de 1987, y fui presentado por ante la Primera Autoridad de la referida Población el día 04 de Noviembre de 1987.
Ahora bien, señala el solicitante que al momento de redactar el acta de nacimiento, el funcionario encargado lo hizo en los siguientes términos: “...La Primera Autoridad Civil...hace constar que hoy CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, le ha sido presentado...que el niño que presenta nació en ésta Población de los Altos, el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO”; incurriendo en un error, por cuanto manifiesta que nació y fue presentado en el año Mil Novecientos Ochenta y siete (1987), tal y como se evidencia en partida de nacimiento que anexó marcada “A” (ver folio 04).
Además indica que, el error cometido por el funcionario encargado de levantar su acta de nacimiento, le ha causado problemas, actualmente, en el Liceo que cursa por cuanto está a punto de graduarse de Bachiller y, la Directora encargada del mismo, le ha informado que si dicho problema persiste no podrá graduarse, en virtud de que no se le podrá expedir el Título de Bachiller correspondiente.
Y en tal sentido, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en los siguientes términos:
Primero: Donde dice: “...HOY CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1985...” debe decir: “...HOY CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1987...”.
Segundo: Donde dice: “...que el niño que presenta nació en ésta Población de los Altos, el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO...”, debe decir: que el niño que presenta nació en ésta Población de los Altos, el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Tercero: Que una vez sea rectificada su partida de nacimiento, debe en la misma señalarse que nació el día 12 de Septiembre de 1987 y que fue presentado el día 04 de Noviembre de 1987.
Admitida en fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), se fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguiente a la data en referencia, para que los ciudadanos: ANEIRA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.500.960 y MANUEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-784.630, rindan sus testimoniales de la siguiente manera: la primera a las 9:00 a. m. Y el segundo a las 9:30 a.m.
Llegada la oportunidad para que los prenombrados ciudadanos rindieran sus declaraciones se declararon desiertos ambos actos.
Posteriormente en fecha 05 de Junio del año en curso (2006), compareció por ante éste Juzgado el ciudadano EDWINSON DANIEL DANIEL MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-24.753.569, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio XIOMARIS GUERRA MOYA, quien se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.797, a los fines de solicitar se fijare nueva oportunidad para que los ciudadanos ANEIRA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.500.960 y MANUEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-784.630, rindan sus testimoniales.
En esa misma fecha se recibió y consignó diligencia suscrita por el ciudadano EDWINSON DANIEL DANIEL MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-24.753.569, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio XIOMARIS GUERRA MOYA, quien se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.797, mediante la cual le confiere poder Apud Acta a las profesionales del Derecho XIOMARIS GUERRA MOYA y NORVEMILES FIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 100.797 y 94.758 respectivamente.
Se dictó auto de fecha (05/06/06) fijando el Tercer (3º) día de Despacho siguiente a dicha fecha para que los ciudadanos ANEIRA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.500.960 y MANUEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-784.630, rindan sus testimoniales de la siguiente manera: la primera a las 9:00 a. m. Y el segundo a las 9:30 a.m.
Llegada la oportunidad correspondiente, se presentaron los ciudadanos ANEIRA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.500.960 y MANUEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-784.630, a objeto de prestar sus declaraciones (ver folios que van del 14 al 17).
Y en la oportunidad legal para decidir, éste Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
En cuanto a la copia fotostática de la Cédula de Identidad Nro. 24.753.569, perteneciente al EDWINSON DANIEL DANIEL MARTÍNEZ, mediante la cual se evidencia que la fecha de nacimiento del prenombrado ciudadano fue el día: 12/09/1987, éste órgano jurisdiccional le concede pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, respecto a la Constancia emanada en fecha 31 de Mayo de 2006 de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante la cual expone que en los archivos de dicho Despacho aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nro. V-24.753.569 , expedida en fecha 22-06-05, cuyos datos filiatorios son los siguientes: NOMBRES Y APELLIDOS: DANIEL MARTÍNEZ, EDWINSON DANIEL; NOMBRES DE LOS PADRES: DANIEL LÓPEZ, RAMÓN ANTONIO y MARTÍNEZ FIGUERA, ALICIA; LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: LOS ALTOS, MUNICIPIO SANTA FÉ, DISTRITO SUCRE DEL ESTADO SUCREEL:12-09-87; ESTADO CIVIL: SOLTERO; y por cuanto por ser un documento administrativo que contiene inmersa información certera respecto al presente caso, llevando a la convicción de ésta Jurisdicente respecto a lo alegado en autos, es por lo que éste órgano jurisdiccional le concede pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Respecto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ANEIRA JOSEFINA GONZÁLEZ y MANUEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-4.500.960 y V-784.630 respectivamente. Las cuales se transcriben a continuación:
En cuanto a la declaración rendida por la ciudadana: ANEIRA JOSEFINA GONZÁLEZ, plenamente identificada, en la cual expuso:
“PRIMERA: Que diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano EDWISON DANIEL DANIEL MARTÍNEZ?.Contestó: Sí. SEGUNDA: Que diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RAMÓN ANTONIO DANIEL padre de EDWINSON DANIEL DANIEL MARTÍNEZ?. Contestó: Sí. TERCERA: Que diga la testigo, si sabe y le consta que EDWINSON DANIEL DANIEL MARTÍNEZ es hijo de RAMÓN ANTONIO DANIEL y ALICIA JOSEFINA MARTÍNEZ?. Contestó: Si, es hijo. CUARTA: Que diga la testigo, si sabe y le consta que EDWINSON DANIEL DANIEL MARTÍNEZ tiene un hermano de nombre JOSÉ GRAGORIO DANIEL MARTÍNEZ, que nació el 24 de Junio de 1985?. Contestó: Sí. QUINTA: Que diga la testigo, si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que actualmente EDWINSON DANIEL tiene 18 años de edad. Contestó: Sí SEXTA: Que diga la testigo, si sabe y le consta que ALICIA JOSEFINA MARTÍNEZ tuvo un hijo en el año 1987, y que actualmente lleva por nombre EDWINSON DANIEL DANIEL MARTÍNEZ?. Contestó: Sí`. SÉPTIMA: Que diga la testigo, si sabe y le consta que para el momento de la presentación del niño la autoridad civil cometió un error en cuanto a su fecha de nacimiento?. Contestó: Sí, lo cometió. OCTAVA: Que diga la testigo, si sabe y le consta que hoy día tal error por parte de la autoridad civil h a traído consecuencias a EDWINSON DANIEL DANIEL MARTÍNEZ al punto de no poder graduarse de bachiller sin antes corregir el referido error?. Contestó: Sí. NOVENA: Que diga la testigo, cómo sabe y le consta todas las circunstancias a que hace referencia este interrogatorio?. Contestó: Porque yo soy vecina de ellos, y estuve allí en el momento del nacimiento, no que soy partera pero estaba en la casa...”.
En cuanto a la declaración rendida por el ciudadano MANUEL SALVADOR LÓPEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V-784.630, en la cual expuso:
“PRIMERA: Que diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano EDWISON DANIEL DANIEL MARTÍNEZ?.Contestó: Sí, lo conozco. SEGUNDA: Que diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RAMÓN ANTONIO DANIEL padre de EDWINSON DANIEL DANIEL MARTÍNEZ?. Contestó: Sí lo conozco. TERCERA: Que diga la testigo, si sabe y le consta que EDWINSON DANIEL DANIEL MARTÍNEZ es hijo de RAMÓN ANTONIO DANIEL y ALICIA JOSEFINA MARTÍNEZ?. Contestó: Si. CUARTA: Que diga la testigo, si sabe y le consta que EDWINSON DANIEL DANIEL MARTÍNEZ tiene un hermano de nombre JOSÉ GRAGORIO DANIEL MARTÍNEZ, que nació el 24 de Junio de 1985?. Contestó: Sí. QUINTA: Que diga la testigo, si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que actualmente EDWINSON DANIEL tiene 18 años de edad. Contestó: Sí, porque en ese tiempo una hermana mía era la comadrona del pueblo SEXTA: Que diga la testigo, si sabe y le consta que ALICIA JOSEFINA MARTÍNEZ tuvo un hijo en el año 1987, y que actualmente lleva por nombre EDWINSON DANIEL DANIEL MARTÍNEZ?. Contestó: Sí. SÉPTIMA: Que diga el testigo, si sabe y le consta que para el momento de la presentación del niño la autoridad civil cometió un error en cuanto a su fecha de nacimiento?. Contestó: Sí, lo cometió. OCTAVA: Que diga el testigo, si sabe y le consta que hoy día tal error por parte de la autoridad civil h a traído consecuencias a EDWINSON DANIEL DANIEL MARTÍNEZ al punto de no poder graduarse de bachiller sin antes corregir el referido error?. Contestó: Sí. NOVENA: Que diga el testigo, cómo sabe y le consta todas las circunstancias a que hace referencia este interrogatorio?. Contestó: Porque yo soy vecino de ellos...”.
Y siendo que, las declaraciones coinciden en la fecha y lugar de nacimiento del ciudadano EDWINSON DANIEL DANIEL MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-24.753.569, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio XIOMARIS GUERRA MOYA, quien se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.797, así como también, respecto al error cometido por el funcionario encargado de levantar la partida de nacimiento. E igualmente, quedaron contestes en todas y cada una de sus afirmaciones; es por lo que ésta Jurisdicente les concede pleno valor probatorio y, ASÍ SE DECIDE.-
Así las cosas, analizadas como han sido las actas que conforman el presente proceso, ésta Juzgadora llega a la convicción de que cumple con los requisitos exigidos para el trámite del mismo, establecido en nuestro ordenamiento procesal aplicable en el caso en concreto.
Es por lo que, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al Prefecto de la Parroquia Gran Mariscal de Los Altos, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, previamente determinado así:
PRIMERO: donde dice “...hace constar que hoy CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO”, debe decir: “...hace constar que hoy CUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE”, y así se decide.
SEGUNDO: donde dice “...que el niño que presenta nació en ésta Población de Los Altos, el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO”, debe decir: “...que el niño que presenta nació en ésta Población de Los Altos, el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE”, y así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.), previo el anuncio de la ley a las puertas del Tribunal, se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nro. 6395.06
YOdC/mvyf
|