REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Sentencia Interlocutoria número: 103-2006-I.


Llegada la oportunidad para que el Tribunal realice pronunciamiento sobre la CUESTIÓN PREVIA promovida en el presente expediente, esta Juzgadora lo hace de acuerdo a lo siguientes razonamientos:

Se inicio la presente incidencia por escrito constante de tres (03) folios útiles presentado en fecha veintisiete de abril del año dos mil seis (27/04/2006) por ante este Tribunal, suscrito por la ciudadana GRISELDA MARINA DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.883.368 y domiciliada en esta misma ciudad de Cumaná, Estado Sucre en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio DESARROLLOS TURÍSTICOS GOLFO DE SANTA FE, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día veintiocho de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (28/09/1995), bajo el número 6, Tomo A-44, con posterior reformas parciales , tanto en su Acta Constitutiva como Estatutos Sociales, según Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada el veintiséis de Mayo del año mil novecientos noventa y ocho (26/05/1998), según Acta de Asamblea Convocada a tal efecto, inscrita por ante la indicada Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día dos de marzo del año dos mil cuatro (02/03/2004), bajo el número 54, Tomo A-2 y asistida por la Abogada en ejercicio ARNELLY DEL VALLE RIVERO FERMIN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.701, el cual opone la ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DEL DEMANDADO, POR NO TENER EL CARÁCTER QUE SE LE ATRIBUYE, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 346 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en el juicio que por DAÑO MORAL sigue el ciudadano FELIX OMAR HURTADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.629.028, representado judicialmente por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.794, contra la Sociedad de Comercio DESARROLLOS TURÍSTICOS GOLFO DE SANTA FE, C.A. anteriormente identificada.

La parte actora no compareció por ante este Despacho Judicial a subsanar voluntariamente, tal y como lo establece el Código Adjetivo Civil, en consecuencia se abrió la articulación probatoria de la presente incidencia, en donde solo la parte oponente de la cuestión previa promovió los medios probatorios en escrito constante de dos folios útiles. Asimismo esta Órgano Jurisdiccional por auto de fecha veintidós de mayo del presente año (22/05/2006) admitió los medios de pruebas ofrecidos por la parte en comento.

Alega la promovente ciudadana GRISELDA MARINA DIAZ, en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio DESARROLLOS TURÍSTICOS GOLFO DE SANTA FE, C.A., supra identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ARNELLY DEL VALLE RIVERO FERMIN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.701, que declare con lugar la proposición de la respectiva CUESTIÓN PREVIA, en razón de la Ilegitimidad de la persona citada como representante de la persona jurídica demandada, por no tener el carácter que se le atribuye, con base a los argumentos de hecho y de derecho, lo siguiente:
“...
Así, tal como se observa de la lectura de las cláusulas a que he hecho referencia la facultad de representar a la compañía en los asuntos en que ésta tuviere interés, inclusive, en aquellos asuntos donde sea menester la constitución de apoderados para su representación en juicio, corresponde al Presidente. Mientras que el ejercicio de la facultad que me ha sido conferida para obrar por cuenta de la compañía demandada se limita solo al ejercicio de actividades netamente administrativas dentro de la empresa, en modo alguno compatibles con el ejercicio o la representación en juicio para asuntos judiciales”
... “Entonces, si el contrato social no contempla que el Gerente General de la compañía puede ejercer su representación, menos aún debe entenderse que el Gerente General pueda ejercer la representación judicial de la compañía en aquellos asuntos de su incumbencia, pues, de ser ese el caso en particular, sin mayor preámbulo, el otorgamiento de la facultad para ejercer la representación judicial de la empresa demandada se me hubiere conferido en tales términos”.
... “Es por ello que, dentro de las gestiones administrativas propias del ejercicio del cargo de Gerente General no figura, de acuerdo a los estatutos, la facultad para ejercer la representación judicial de DESARROLLO TURÍSTICOS GOLFO DE SANTA FE, C.A., lo cual, en consecuencia me excluye como posible sujeto de derecho para que recaiga en mí la citación verificada en el presente juicio”.

Esta Juzgadora, luego de revisar las actas procesales y las pruebas promovidas y admitidas, observa lo siguiente:

Riela del folio ocho (08) al folio dieciocho (18) del presente expediente copia del Documento Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la identificada compañía, la cual esta inscrita bajo el número 6, Tomo A-44, tercer (3er.) Trimestre de los libros llevados en el Registro Mercantil del Estado Sucre, especialmente en el vuelto del folio diez (10). La cláusula Décima Cuarta, en la que se establece las atribuciones del Presidente de la compañía: ... “10) Constituir factores mercantiles y apoderados judiciales o extrajudiciales otorgándoles las facultades que considere convenientes...”.

También se observa en la cláusula Décima Quinta: “El Gerente General suplirá las faltas temporales o accidentales del Presidente mediante la autorización escrita y expresa de éste, mientras esté en el ejercicio de sus funciones, tendrá sus mismas atribuciones y obligaciones, salvo disposición contraria en la autorización otorgada”.

Ahora bien, después de lo anteriormente expuesto se infiere que la ciudadana GRISELDA MARINA DIAZ, supra identificada no tiene facultad para representar judicialmente la empresa demandada. Es por lo que esta Juzgadora debe declarar procedente la CUESTIÓN PREVIA alegada y así será declarada en la dispositiva.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA establecida en el artículo 346 en su ordinal 4° del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL opuesta por la ciudadana GRISELDA MARINA DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.883.368 y domiciliada en esta misma ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ARNELLY DEL VALLE RIVERO FERMIN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.701, en el juicio que por DAÑO MORAL sigue el ciudadano FELIX OMAR HURTADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.629.028, representado judicialmente por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.794, contra la Sociedad de Comercio DESARROLLOS TURÍSTICOS GOLFO DE SANTA FE, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiocho de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (28/09/1995), bajo el número 6, Tomo A-44. Así se decide.

En consecuencia se ordena a la parte demandante en el presente juicio indicar a la persona que tenga el carácter para darse por citado en nombre y representación de la parte demandada, dentro del término indicado en el artículo 354 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Se ordena notificar a las partes, mediante boletas de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de que la presente sentencia ha sido publicada fuera del término legal establecido en el artículo 351 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Ahora bien, debe la parte demandante subsanar la falta incurrida. Asimismo se le advierte que de no subsanar lo ordenado por este Tribunal en el término indicado el proceso se extinguirá conforme al artículo 354 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Que conste.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los nueve días del mes de junio del año dos mil seis (09/06/2006). Años 196° y 147°.

Jueza;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;

Secretaria;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;

Nota: En esta misma fecha (09/06/2006) y previos los requisitos de Ley, siendo las doce y treinta meridiam (12:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

Secretaria;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 09050.
MOTIVO: DAÑO MORAL.
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ICBL/iblt/brrm.