REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 28 de Junio de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha veintiséis de junio del año dos mil seis (26/06/2006), suscrita por la ciudadana GRISELDA MARINA DÍAZ, plenamente identificada en las actas procesales que conforman el presente expediente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARNELLY DEL VALLE RIVERO FERMIN, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.701, mediante la cual solicita, lo siguiente textualmente: “… PRIMERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito ampliación de la sentencia, por cuanto de ella se desprende que no hubo ningún pronunciamiento con respecto a la condenatoria en costas. SEGUNDO: solicito copia certificada del libelo de la demanda, de la sentencia que riela en los folios del 1 al 70, de la ampliación aquí solicitada, de esta diligencia y del auto que la provea. …”. En tal sentido este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Con relación al primer punto, esta Jurisdiscente después de haber revisado minuciosamente la Sentencia Interlocutoria dictada por este Despacho Judicial en fecha nueve del corriente mes y año (09/06/2006), que resolvió la incidencia surgida en el presente juicio y que corre inserta desde el folio cincuenta y siete (57) hasta el folio sesenta y uno (61) ambos inclusive, se observa que este Órgano Jurisdiccional omitió involuntariamente la condenatoria en costa, ahora bien, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE actuando conforme al artículo 252 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que establece: “… Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Subrayado del Tribunal), en concordancia con el artículo 274 eiusdem, que consagra: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas”. (Subrayado del Tribunal), en consecuencia se CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE DEL PRESENTE JUICIO POR HABER RESULTADO TOTALMENTE VENCIDA EN LA INCIDENCIA DE CUESTIONES PREVIAS PROPUESTA EN EL PRESENTE JUICIO QUE FUE DECLARADA CON LUGAR POR ESTE TRIBUNAL EN SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (09/06/2006). Así se decide.
Con relación al segundo punto, se acuerde por ser procedente en derecho las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Adjetivo Civil, en consecuencia se ordena expedir copia certificada del folio uno (01) al folio setenta (70), de la diligencia de fecha veintiséis de junio del año dos mil seis (26/06/2006/) que corre inserto en el folio setenta y dos (72) y del presente auto. Asimismo se autoriza al ciudadana alguacil Lic. RAFAEL BENITEZ, para que realice el fotocopiado respectivo. Expídase las copias certificadas ordenada. Cúmplase.
Jueza;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
Secretaria;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.
NOTA: En esta misma fecha (28/06/2006) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
Secretaria;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.
Expediente número: 09050.
ICBL/iblt/brrm.