REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 28 de junio de 2006.
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 8409.

Siendo la oportunidad para que este Tribunal proceda a fijar el monto correspondiente a los honorarios profesionales de los Jueces Retasadores designados y juramentados en el presente juicio, se pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 63 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, establece lo siguiente:
“Artículo 63
Los peritos tasadores devengarán el uno por ciento (1%) sobre la suma de tasación. Sin embargo, en ningún caso los derechos bajarán de una unidad tributaria (1 U.T.) ni excederán de veinte unidades tributarias (20 U.T.) por cada perito.”

De conformidad con lo establecido en el artículo precedentemente trascrito se establece la CANTIDAD DE CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,oo) para cada Juez Retasador, correspondiente a cinco (5) unidades Tributarias. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, se fija el tercer (3 er. ) de despacho siguiente a la presente fecha para que la parte interesada consigne mediante cheque de gerencia los honorarios correspondientes a cada uno de los jueces retasadores, y, en caso de que ésta consignación no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26 eiusdem.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

SECRETARIA
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO.
ICBL/IBLT