REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 20 de junio de 2006.
196° y 147°
Expediente número: 08349.
Pieza número: 27.

Vistas las diligencias de fecha cinco de junio del presente año (05/06/2006), que rielan insertas en los folios que van desde el dos (02) hasta el cuatro (04) así como los recaudos anexos a las mismas, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En la diligencia que riela inserta del folio dos (02) al tres (03), suscrita por los Abogados NIDIA GÓMEZ DE CARABALLO, JOSÉ DE LA CRUZ FUENTES y ELIDA VELÁSQUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los número 41.434, 1.043, 34.813 respectivamente, se lee lo siguiente:

“…En razón de que tenemos fundados temores de que los terrenos de esta partición, que están radicados en los Municipios Gómez y Marcano de Nueva Esparta pueden ser objeto de invasiones inconstitucionales, siendo así que dichos terrenos son objeto de un juicio de partición que se lleva por ante este Tribunal, es por lo que pedimos que este Juzgado tenga a bien disponer remitir sendos oficios así: Para el ciudadano Gobernador de Nueva Esparta; para el Comandante de Policía de aquél Estado; para el ciudadano Director de Política del Estado en referencia y también que se cursen oficios para las Alcaldías del Municipio Marcano en Juan Griego y el Municipio Gómez, en la población denominada El Norte, todos allá en la Isla de Margarita. Ello se justifica plenamente porque los terrenos de la citada partición sitio de Suárez, forman parte de la Jurisdicción Administrativa de los Municipios citados Marcano y Gómez. En autos está demostrado hasta la sociedad que dichos terrenos son particulares o una herencia que viene de hace mucho más de 100 años. Así mismo solicitamos que el Tribunal disponga solicitar del partidor judicial Doctor Eden Gómez que continúe atendiendo el cumplimiento de sus deberes legales con arreglo a sus obligaciones contempladas especialmente en el Código Civil...”.

En la diligencia que riela inserta al folio cuatro (04) del expediente suscrita por la Abogada NIDIA GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 41.434, se lee lo siguiente:

“…Asimismo solicito con todo respeto a este Tribunal tenga a bien expedirme copias certificadas de la decisión interlocutoria de fecha 20 de septiembre del 2005, folios del 188 al 196…”

Analizadas las diligencias antes referidas, este Tribunal establece que por cuanto no se mencionó el fin que se persigue con la emisión de los oficios al ciudadano GOBERNADOR DE NUEVA ESPARTA; para el COMANDANTE DE POLICÍA de aquél Estado; para el ciudadano DIRECTOR DE POLÍTICA del Estado en referencia y para las ALCALDÍAS DEL MUNICIPIO MARCANO EN JUAN GRIEGO y el MUNICIPIO GÓMEZ, en la población denominada El Norte, todos allá en la Isla de Margarita; y por cuanto no se estableció para qué o con qué motivo deberían ser emitidos, en consecuencia, el Tribunal proveerá en relación a la solicitud de emisión de los prenombrados oficios una vez que los solicitantes clarifiquen al Tribunal su pedimento.

En cuanto, a la solicitud efectuada en relación al partidor ciudadano DOCTOR EDEN GÓMEZ, así mismo a la solicitud de copia certificada de la sentencia interlocutoria de fecha veinte de septiembre del año dos mil cinco (20/09/2005), la cual corre inserta del folio ciento ochenta y ocho (188) al folio ciento noventa y seis (196) de la pieza número veintiséis (26) del presente juicio, este Despacho Judicial para proveer sobre las mismas se tomara un lapso prudencial, motivado a lo voluminoso del presente expediente, para verificar si la parte que otorgo poder a la profesionales de derecho diligenciante tiene el carácter para comparecer al presente caso de marras y realizar pedimento a este Órgano Jurisdiccional. Que conste.

Jueza;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;

Secretario Accidental;
ABG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO.
ICBL/iblt/brrm.