REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SENTENCIA NRO. 108-2006-D
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN CABELLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro V-9.272.033, con domicilio en la Avenida “Las Palomas”, casa Nro 139, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9.620, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su madre, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad del Distrito Bolívar, del Estado Monagas, correspondiente al año Mil Novecientos cuarenta y dos (1942), asentada, bajo el N° 278. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar mi Partida de nacimiento, incurrió en el error de asentar el nombre de mi madre como “JUANA DEL CARMEN”, siendo lo correcto CARMEN JUANA, tal como se evidencia en mi partida de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, del Estado Sucre, la cual corre inserta al folio 05.
Para los efectos probatorios, la actora consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el ciudadano Registrador Principal del Estado Sucre, copia fotostática de su cédula de identidad, correspondiente copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, expedida por el Registrador Principal del Distrito Bolívar, Estado Monagas, copia fotostática de la cédula de identidad de su madre.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al PREFECTO DE LA PARROQUIA AYACUCHO DEL MUNICIPIO SUCRE, DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimientos, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “JUANA DEL CARMEN” debe decir “CARMEN JUANA”. Así se decide.
Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, Regístrese. Diaricese, Publíquese en la pagina Web de este Tribunal y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZA;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
SECRETARIO ACCIDENTAL;
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO.
NOTA: En esta misma fecha (19-06-2006), previo los requisitos de Ley, siendo las doce meridiam (12:00 m.), se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIO ACCIDENTAL;
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO.
ICBL/pcgp
Expediente Nro 09165.
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