REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 09 de Junio de 2006
196° y 147°

Vista la diligencia que riela al folio 36 del expediente, suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, titular de la cédula de identidad N° 1.913.619, asistido por el abogado en ejercicio LENIN R. CARMONA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.617, mediante la cual solicita la citación por carteles del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Tribunal NIEGA lo solicitado por el diligenciante, por cuanto al tratarse el juicio de autos de una acción de Cobro de Bolívares, tramitado conforme al procedimiento especial de Intimación, regulado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mal podría este Órgano Jurisdiccional acordar la intimación del demandado conforme a las previsiones del artículo 223 eiusdem, correspondiente al procedimiento ordinario, no aplicable al caso bajo análisis. No obstante, como quiera que de las actas procesales se evidencia que han sido infructuosas las diligencias realizadas para lograr la Intimación personal del accionado, circunstancia ésta que encuadra dentro del supuesto de hecho normativo del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda la Intimación del ciudadano CARMELO JOSE VALDIVIEZO MARQUEZ, mediante Cartel que se ordena librar de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, el cual deberá ser fijado por la Secretaria de este Despacho en la puerta de la casa de habitación del Intimado o en la de su oficina o negocio, y otro cartel deberá publicarse una vez por semana, durante treinta (30) días en el diario “Siglo 21”. Librese Cartel.-
Vencido el lapso de Diez (10) días de despacho, siguiente a la fecha en que conste en autos la nota de secretaría, informando sobre la fijación y publicación del Cartel, sin que la parte demandada haya comparecido a darse por INTIMADA, este Juzgado procederá a nombrarle un defensor Ad-Litem, con quien se entenderá la Intimación.
Ahora bien, por cuanto de las actas procesales se desprende asimismo que le demandado tiene su domicilio en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, este Tribunal ordena comisionar al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que el Secretario de ese Despacho cumpla con la fijación del Cartel que se ha ordenado librar. Lìbrese Comisión y Oficio.-
Se acuerda designar como correo especial al ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, a objeto de que lleve la Comisión al Juzgado comisionado. Lìbrese Credencial.-
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.



NOTA: En la misma fecha se libró el Cartel ordenado.
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.






GMM/gt