REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En Fecha 17 de Febrero 2006, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos ELIZABETH CASTAÑEDA PAREJO y MIGUEL OCTAVIO NORIEGA RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.186.175 y 4.502.795 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JESUS RODRIGUEZ VISAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.034, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años de la siguiente manera:
“Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 1985, según consta del Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. De esta unión nació un hijo que tiene por nombre OCTAVIO FRANCISCO que tiene 20 años de edad, según consta de Partida de Nacimiento que anexamos marcada con la letra “B”. Después de contraído el matrimonio prenombrado, fijamos el domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná en la siguiente dirección: Urbanización Cumanagotos I, vereda n°2, casa n°11, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero de 1990 y hasta la fecha no hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con esta relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente un (sic) una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En esta unión matrimonial no adquirimos ningún tipo de bienes que repartir. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 04 de Abril 2006, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 17 de Mayo de 2006 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 08) y en fecha 31-05-2006, compareció por ante este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, y el último domicilio conyugal, culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los prenombradas partes …”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ELIZABETH CASTAÑEDA PAREJO y MIGUEL OCTAVIO NORIEGA RON, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Dos (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 26 de Marzo de 1.985, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de Enero de 1990; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon un hijo que tiene por nombre OCTAVIO FRANCISCO, quien cuenta con 20 años de edad, según consta de partida de nacimiento, inserta al folio Cuatro (04). CUARTO: Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de ninguna naturaleza por liquidar.-
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ELIZABETH CASTAÑEDA PAREJO y MIGUEL OCTAVIO NORIEGA RON, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 26 de Marzo de 1.985, según acta Nº 64. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del Mes de Junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
|