REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En Fecha 13 de Febrero de 2006, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RENGEL y SILVIA ASENCION VALLEZ CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.720.198 y 10.294.246 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio HILMAR BLONDET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.894, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años de la siguiente manera:
“Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cuatro (4) de Marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986), según consta del Acta de Matrimonio que acompaño marcada “A”, de esta unión no procreamos hijos. Después de contraído el matrimonio prenombrado, fijamos el domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Urbanización La Llanada de San Juan, Sector III, en donde habitamos ininterrumpidamente en un periodo aproximado de un (1) año y seis (6) meses, desde ese momento hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiendo tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 30 de Marzo 2006, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 12 de Mayo de 2006 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 08) y en fecha 19-05-2006, compareció por ante este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, y el último domicilio conyugal, culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los prenombradas partes …”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL RENGEL y SILVIA ASENCION VALLEZ CONTRERA, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Dos (02), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 04 de Marzo de 1.986, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el año 1988; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de ninguna naturaleza por liquidar.-
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos MIGUEL ANGEL RENGEL y SILVIA ASENCION VALLEZ CONTRERA, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 04 de Marzo de 1.986, según acta Nº 76. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del Mes de Junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
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