REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante solicitud presentada por la ciudadana LEYDI VANESSA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, sin Cedula de Identidad y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIDA DIAZ de MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4720 y de este domicilio.-
Alegó la solicitante, que nació en el sitio denominado Calle El Rincón de Boca de Sabana, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 27 de Septiembre de 1.984, siendo hija natural de la ciudadana LUISA BELTRANA URBANEJA, venezolana y portadora de la Cédula de Identidad N° 8.432.087, pero es el caso que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes y que para el año 1.984, de su nacimiento lo llevaba la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta de constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, marcada con la letra “A”, según la cual en sus archivos no reposa asentada el Acta de Nacimiento en los Libros correspondientes a los año 1.984 al 1.987.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de Febrero de 2006, se ordenó emplazar mediante CARTEL, a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal al décimo día de despacho siguiente a la consignación del mismo, a formular oposición. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose el correspondiente Cartel y Boleta ordenados.-
A folio Diez (10) cursa diligencia estampada por la Abogada en ejercicio CARMEN AIDA DIAZ de MARTINEZ, mediante la cual recibe de este despacho el cartel librado, a los fines de ser publicado en el Diario “El Tiempo”
En fecha 20 de Abril de 2.006, mediante diligencia que corre inserta al folio Once (11), fue consignado en el expediente un ejemplar del diario EL TIEMPO donde aparece la publicación del Cartel ordenado.
En fecha 08 de Mayo de 2.006, quedó debidamente notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público (Folio 14).
En fecha 17 de Mayo de 2.00, la ciudadana LEYDI VANESSA URBANEJA, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN AIDA DIAZ de MARTINEZ, consignó escrito de Pruebas, promoviendo la prueba testimonial
Al folio dieciséis (16), corre inserto auto de fecha 19-05-06 mediante el cual este Tribunal, ordenó agregar a los autos y admitir el escrito de Pruebas presentado por la ciudadana LEYDI VANESSA URBANEJA, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Aída Díaz de Martínez. Así mismo fijó la oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.
A los folios Veinte (20), Veintiuno (21) y Veintidós (22), corren insertas declaraciones de los ciudadanos LUISA BELTRANA URBANEJA, ARISTOBULO HERNANDEZ MATA y FELIPE JOSE MUNDARAY, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
I
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: Que según certificación expedida por el Registro Principal del Estado Sucre (folio 03) se evidencia que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por LA Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, no aparece asentada el Acta de Nacimiento de la ciudadana LEYDI VENESSA URBANEJA, la cual deja constancia, que la misma nació el día 27 de Septiembre de 1.984, siendo hija natural de la ciudadana LUISA BELTRANA URBANEJA, certificación ésta a la cual se le atribuye suficiente valor, por cuanto emana de autoridad competente que da fé de que no existe asentada el Acta de Nacimiento en cuestión. SEGUNDO: Que de las deposiciones de los ciudadanos LUISA BELTRANA URBANEJA (folio 20), ARISTOBULO HERNANDEZ MATA (folio 21) y FELIPE JOSE MUNDARAY (folio 22), se desprende que la primera de las nombradas manifestó que LEYDI VANESSA URBANEJA es su hija y que nació el 27 de Septiembre de 1984 en el sitio denominado Boca de Sabana, siendo que el testimonio de los dos últimos nombrados fueron contestes y concordantes entre si, al expresar que conocen a la ciudadana LEYDI VANESSA URBANEJA y a LUISA BELTRANA URBANEJA como madre e hija, les consta igualmente que viven en el sitio denominado Boca de Sabana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, así como el hecho de que LEYDI VANESSA URBANEJA se formó y se desarrollo junto a la ciudadana LUISA BELTRANA URBANEJA, recibiendo el trato de hija y así ha sido reconocida por todos los que la conocen desde su nacimiento, en el goce de una indubitable posesión de estado y así se decide. TERCERO: Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, así como tampoco compareció la representación del Ministerio Público.
En atención a los particulares antes expuestos, estima esta sentenciadora que es procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento, incoada por la ciudadana LEYDI VANESSA URBANEJA, a tenor de lo previsto en el artículo 445 ejusdem y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana LEYDI VANESSA URBANEJA, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN AIDA DIAZ de MARTINEZ, plenamente identificadas en autos y acuerda oficiar a la Registradora Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que procedan a INSERTAR en los libros de Registro Civil de Nacimientos, que la ciudadana LEYDI VANESSA URBANEJA, nació el día 27 de Septiembre de 1.984, en el sector denominado Boca de Sabana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que es hija natural de la ciudadana LUISA BELTRANA URBANEJA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.432.087, así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Seis (06) días del mes de Junio de dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
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