REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 06 de Junio de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS ABREU ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.206, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, a través de la cual solicita a este Tribunal, libre boleta de citación a los apoderados judiciales de la parte actora, con la finalidad de cumplir la formalidad de la citación a los efectos de que el demandante comparezca a absolver las posiciones juradas, cuyo medio probatorio fue promovido por la accionada; y habiéndose dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez, al respecto observa:

Establece el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…la citación para absolver posiciones juradas deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados…”

Analizado como ha sido el extracto del disposiivo legal antes transcrito, del mismo se desprende, que la parte contra quién ha sido promovida la prueba de posiciones juradas, debe comparecer absolverlas, previa su citación personal.

Ahora bien, como quiera que según la Ley Civil Adjetiva, la citación del demandado, hecha en la persona de su apoderado, con facultades expresa para ello, es perfectamente válida a tenor de lo dispuesto en el artículo 217 ejusdem, así como resulta igualmente viable, la citación del demandado no presente en la República, hecha en la persona de su apoderado, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 ibidem; considera este Juzgado que en el caso que nos ocupa, los abogados en ejercicio ELBA MILLÁN y CARLOS LÓPEZ, plenamente identificados en autos, tienen facultad expresa para darse por citados en nombre de su mandante, ciudadano RAÚL RODRÏGUEZ, según se observa de copia certificada de instrumento poder que riela a los folios 72 al 74 del expediente, quedando así en evidencia la capacidad que les ha sido conferida para tal acto, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada y promovente de la prueba de posiciones juradas y en consecuencia dispone, que la citación del actor para la evacuación de la prueba ya señalada, se practique en cualquiera de sus apoderados judiciales, ya mencionados, al existir la certeza de que su llamamiento para el acto de evacuación de posiciones juradas, queda de ésta manera asegurado, sin ninguna clase de obstáculo que impida su cumplimiento y así se decide. Líbrese boleta de citación.-
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO
L A SECRETARIA

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: En la misma fecha se libró boleta de citación ordenada.-
La Secretaria.,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza.