REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 06 de Junio de 2006.
196° y 147°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio REINALDO ROSARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.605, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, a través de la cual solicita a este Tribunal, comunique a la Oficina Subalterna de Registro Público las resultas del presente proceso y en consecuencia, le ordene estampar la nota marginal correspondiente a dichas resultas; y habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez, al respecto observa:

PRIMERO: Consta a los folios del 98 al 100 del presente Cuaderno de medidas, auto y oficio emanado de este Tribunal, en el cual ordeno a la ciudadana Registradora Subalterna de este Municipio, se servirá colocar una nota marginal al documento del bien a que se contrae la presente causa, en la que se hiciera referencia que por ante este Juzgado cursa una demanda reivindicatoria sobre dicho inmueble, cuyo oficio fue recibido por su destinatario, según se observa al folio 104.

SEGUNDO: Consta a los folios 132 y 133, Oficio N° 516-2002 emanado de este Despacho Judicial, a través del cual se ratificó al Registro Subalterno de este Municipio, la colocación de la nota marginal referida en el particular que antecede.

TERCERO: Consta a los folios 156 al 157 del presente cuaderno de medidas, oficio emanado de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre, a través del cual se solicitó a este Tribunal, una aclaratoria respecto de la nota marginal relativa al levantamiento de la media de prohibición de enajenar y gravar y la inherente a la existencia de la acción reivindicatoria sobre el inmueble a que se contrae la misma, ante la incertidumbre de no saber cuál de dichas notas marginales, estaban obligados a estampar; cuya solicitud de aclaratoria no fue proveída por este Juzgado, al haberse encontrado el presente cuaderno de medidas por ante el Juzgado Superior Civil, en virtud del recurso de Apelación ejercido contra la decisión que dictó este Despacho Judicial, declarando con lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar y en consecuencia su levantamiento.

Ahora bien, analizados como han sido los particulares que anteceden, observa esta jurisdicente que de los mismos se desprende, el hecho de que este Tribunal efectivamente, acordó estampar una nota marginal al documento registrado bajo el N° 04, Protocolo Primero, Tomo 10, en fecha 08 de Agosto de 1.997, Segundo Trimestre de dicho año, siendo evidente de acuerdo al contenido del oficio N° 7530-123, en fecha 05-11.2002, emanado del Registro Subalterno, que riela a los folios 156 y 157 y al cual se ha hecho referencia en el particular tercero, que la ut supra nota marginal, no llegó a estampar la dicha Oficina Subalterna de Registro, al haber solicitado a este Despacho una aclaratoria acerca de su materialización; siendo ello así, mal podría este Tribunal comunicarle a dicha Institución, de las resultas del presente juicio, si ésta no materializó la nota marginal relativa a la existencia del presente juicio, sobre el inmueble de autos y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad con la motivación que antecede, niega lo solicitado por el apoderado Judicial de la parte demandada y así se decide.
LA JUEZ PROV.,



Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza.