REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Previo avocamiento de la Juez Provisorio de este Juzgado al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, mediante demanda interpuesta por el ciudadano SALVADOR GALLONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-2.402.574, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.327, en su carácter de tenedor de una Letra de Cambio.
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 10 de Diciembre de 2001, y el día 16 de Enero de 2002, se admitió, ordenándose la intimación del ciudadano ANDRES JOFRE, en su condición de Librado Aceptante de la obligación, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal, a pagar la suma intimada o a formular Oposición.
Consta en autos al folio 33, diligencia estampada por el Alguacil de Juzgado, donde manifiesta la imposibilidad de intimar personalmente al ciudadano ANDRES JOFRE, consignando la respectiva compulsa.
En fecha 20 de Noviembre de 2002, se libró Cartel de Intimación al demandado, de conformidad con el único aparte del 665 en concordancia con el artículo 650, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 46 consta nota de secretaría de fecha 21-02-03, en la que se da cuenta de haberse fijado el Cartel de Intimación del ciudadano ANDRES JOFRE, y en fecha 20 de Marzo de 2003 fueron agregados a los autos, los ejemplares de prensa, en los cuales constan las publicaciones del referido Cartel.
En fecha 07 de Abril de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal la designación de Defensor Ad-litem, en virtud de haberse agotado la intimación personal y por cartel del demandado.
Por auto de fecha 09-04-2003 (folio 53) se designó como Defensor Ad-Litem, a la abogada Celia García de Arismendi, juramentada en fecha 23-07-2003 (folio 57).
En fecha 14 de Septiembre de 2.004, se ordenó librar Boleta de Intimación de la Defensora Ad-Litem (folio 73), siendo ésta consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 24-05-2005, por haber sido imposible lograr su intimación personal. Es el caso, que desde la fecha de la consignación de la Boleta de Intimación, librada a la Defensora Ad-Litem (24-05-05), hasta el día de hoy (19-06-06), ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte accionante haya cumplido en la obligación de impulsar la intimación antes dicha, denotándose inactividad y por ende desinterés en la continuación del presente juicio, razón por la cual considera quien suscribe, que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En lo que concierne a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 11-04-2002, este Tribunal proveerá una vez quede firme la presente decisión.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así de decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza