REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 14 de Junio de 2006
196º y 147º


Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio ELBA MILLÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.21.830 , en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a través de la cual solicita a este Tribunal, deje sin efecto el auto de fecha 06 de Junio de 2006, argumentando que los apoderados judiciales del actor no tienen facultad para absolver posiciones juradas, aunado a que alega desconocer donde se encuentra su mandante, ya que éste no esta obligado a informar donde se encuentra. Asimismo, solicitó, se sirviera ordenar a la parte demandada, colocar a la orden de este Tribunal, el vehículo solicitado; y habiéndose dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez, al respecto observa:

Ciertamente, este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2006, dictó auto mediante el cual ordenó la citación de los apoderados judiciales de la parte actora, a los solos efectos del llamado del actor ciudadano RAÚL RODRÍGUEZ, a que absolviera posiciones juradas en el presente juicio, por considerar que sus apoderados judiciales, tienen facultad expresa para darse por citados en su nombre. Ahora bien, del contenido de la diligencia que motiva el presente auto, se desprende que la apoderada judicial solicitante, ha dado una interpretación diferente al auto dictado por este Despacho Judicial, al considerar que son los mandatarios de la parte accionante, los que deben comparecer a absolver las posiciones juradas en cuestión, lo cual contraría el espíritu y propósito del auto “ut supra” el cual fue determinante cuando dispuso “…que la citación del actor para la evacuación de la prueba ya señalada, se practique en cualquiera de sus apoderados judiciales, ya mencionados, al existir la certeza de que su llamamiento para el acto evacuación de posiciones juradas, queda de ésta manera aegurado…” En consecuencia, como quiera pues, que no existe prohibición expresa a la Ley, que impida la citación del actor en la persona de sus apoderados judiciales para tal fin, y encontrándose ajustado a derecho el auto de fecha 06 de Junio de 2006, es por lo que este Juzgado NIEGA lo solicitado por la diligenciante, y así se decide


En cuanto a que este Tribunal ordene a la parte demandada, a que coloque a disposición de este Juzgado el vehículo objeto del negocio jurídico de autos, en opinión de quién suscribe, no es esa la manera de proceder a ellos, en tanto y en cuanto, lo conducente sería el decreto de cualquiera de las medidas cautelares, a cuyos efectos este órgano Jurisdiccional en fecha 21 de Febrero del presente año, decretó una medida cautelar innominada, razón por la cual se NIEGA lo solicitado y así se decide.-
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO



La Secretaria


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA