REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: N° 4.714.-
SOLICITANTES: MARIA MILAGROS HERNANDEZ RIVERA
Y JOSE GREGORIO PINO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 15 de Mayo del 2006, los ciudadanos: MARIA MILAGROS HERNANDEZ RIVERA Y JOSE GREGORIO PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.024.509 Y 5.864.306, respectivamente, domiciliados en ambos en este Municipio Bermùdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.321, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 09 de Abril del 1.987, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalia del Departamento Libertador del Distrito Capital, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue Charallave, Vereda 08 del Municipio Bermùdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: OMISIS, de 18, 16 y 15 años de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 18 de Mayo del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 23 de Mayo del 2006
Corre inserta al folio 10 del expediente opinión de los adolescentes OMISIS, quienes manifiestan que no tienen ningún problema en que su padre lo visite las veces que quiera.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: MARIA MILAGROS HERNANDEZ RIVERA Y JOSE GREGORIO PINO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo) mensuales. El Derecho de Visita todos los fines de semana alterno, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, MARIA MILAGROS HERNANDEZ RIVERA Y JOSE GREGORIO PINO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalia del Departamento Libertador del Distrito Capital, el día 09 de Abril de 1.987, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Junio del Dos Mil Seis. ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA (FDO.) JUEZ TITULAR DEPROTECCION SALA DE JUICIO. LA SECRETARIA (FDO.) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los 09 días del mes de Junio del 2.006.-




ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.




EXP: N° 4.714.-
AMDZ/pdm/fg.-