REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



EXP. N° 4661.-
SOLICITANTE: ROSA EPIFANIA ACOSTA
DEMANDADO: JOSE ISABEL BRITO FLORES
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 20 de Abril del 2006, la ciudadana ROSA EPIFANIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.943.203, domiciliada en calle 02 de Canchunchu Nuevo de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de GUARDA contra el ciudadano JOSE ISABEL BRITO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.939.749, y domiciliado en la primera calle de El Lirio Los Cocos, de este Municipio del Estado Sucre, a favor de los adolescentes y niña OMISIS y la niña OMISIS.

Manifiesta la accionante que, el progenitor de sus hijos no los atiende correctamente lo cual ella a observado, razón por la cual ella quiere vivir con sus hijos, solicita se le apertura del procedimiento judicial pautado en los artículos 358 de la LOPNA.
La mencionada demanda fue admitida en fecha 25 de Abril del año 2.006, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes, asimismo se ordenó escuchar a los adolescentes.-
Corre inserto al folio 12 del expediente boleta de citación del demandado, la cual se dio por citado el día 27-04-06, la cual fue cumplida por el Alguacil.
Mediante escrito el ciudadano José Brito, parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio José Luis Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, contestaron la demanda constante de 2 folios útiles.
En el Acto de Mediación las partes no llegaron a ningún acuerdo, el Tribunal ordenó la elaboración de un Informe Social y Psicológico, e igualmente ordenó oír a los adolescentes. Se abrió el procedimiento a pruebas.-
Abierto el juicio a pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho y consignaron las que consideraron pertinente, para al evacuación de las mismas se fijó para el día 12 de mayo del año en curso para que comparezca previa invitación de los adolescentes y niña OMISIS y la niña OMISIS, con respecto a las pruebas de la parte actora, se ordena oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, copias certificadas de las lesiones personales contra la ciudadana ROSA ACOSTA.
En fecha 12 de Mayo del año 2.006, comparecieron previa invitación los adolescentes y niña OMISIS, acompañados de su progenitor ciudadano JOSE ISABEL BRITO, y manifestó el adolescente MAIKOLL BRITO ACOSTA; que él quiere quedarse a vivir con su papá porque él lo trata bien y le da todo lo que necesite, le compra comida, ropa, lo lleva para la playa , pero siempre quiere estar en contacto con su mamá; y MARIA DE LOS ANGELES BRITO ACOSTA y la niña OMISIS, no quieren quedarse con su papá porque él habla mucho de su mamá, que ella no hace buena comida, pero es porque él no le da suficiente dinero, que ella anda durmiendo en un hotel con su marido, pero eso es mentira de él, ellas quieren quedarse a vivir con su mamá, pero quieren tener contacto con su papá.-
Corre inserto al folio 27 diligencia estampada de la ciudadana Rosa Acosta, asistida por el Defensor Pùblico, donde hacen del conocimiento al Tribunal que el ciudadano José Brito, le hizo entrega de sus hijas OMISIS y la niña OMISIS, e igualmente solicitan se reclame la resulta de la comisión de fecha 20-02.-06.-
En fecha 16 de Mayo del 2006, se ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido, la secretaria dejó constancia que han transcurrido 8 días de despacho.-
Mediante auto se ordena diferir la sentencia hasta tanto se consigne los informes requeridos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se libró oficios a dichas Licenciadas Deisy López y Haydee Hernández.-
A los folios del 31 al 39 corre inserto al expediente, informe social consignado por la licenciada DEISY LOPEZ, Trabajadora Social de este Tribunal, y el mismo fue agregado a los autos en fecha 02-06-05.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Está demostrada la relación paterna filial de los adolescentes y niña OMISIS, con su padre ciudadano JOSE ISABEL BRITO FLORES, con las partidas de nacimiento las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.

SEGUNDO: El demandado JOSE ISABEL BRITO FLORES, le hizo entrega voluntaria de la adolescente y niña OMISIS, a su progenitora ciudadana ROSA EPIFANIA ACOSTA.-

TERCERO: Se aprecia lo manifestados por el adolescente MAIKOL BRITO ACOSTA; que él quiere quedarse a vivir con su papá porque él lo trata bien y le da todo lo que necesite, le compra comida, ropa, lo lleva para la playa , pero siempre quiere estar en contacto con su mamá; OMISIS y la niña OMISIS, no quieren quedarse con su papá porque él habla mucho de su mamá, que ella no hace buena comida, pero es porque él no le da suficiente dinero, que ella anda durmiendo en un hotel con su marido, pero eso es mentira de él, ellas quieren quedarse a vivir con su mamá, pero quieren tener contacto con su papá.-

CUARTO:. Se aprecia del Informe Social, que no se pudo comprobar que la señora Rosa Acosta, abandonara a sus hijos; el señor José Brito, era quien presentaba pelea y en estado de ebriedad, el progenitor de los niños vive arrimado en casa de su suegra en un espacio reducido la ciudadana Rosa Acosta, vive fuera por miedo al padre de sus hijos, en el grupo familiar existe hacinamiento y promiscuidad, por cuanto los dos adultos y tres niños, los progenitores cuentan con ingreso que le permite satisfacer sus necesidades, los hijos de la pareja se encuentran atrasados en los estudios, y ambos padres le han faltado el respeto a sus hijos, las niñas quieren estar con su madre y el varón con su padre, el progenitor fue el que creo la situación de inestabilidad en su grupo familiar con su actitud.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, y 358 de la LOPNA, declara PARCIALMETNE CON LUGAR LA GUARDA solicitada por la ciudadana ROSA EPIFANIA ACOSTA, a favor de sus hijos OMISIS contra el ciudadano JOSE ISABEL BRITO FLORES, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, es decir, la adolescente y la niña OMISIS, se queda bajo la guarda y custodia de su progenitora ciudadana ROSA EPIFANIA ACOSTA, y el adolescente MAIKOLL ALEXANDER BRITO ACOSTA, se queda bajo la guarda y custodia de su progenitor ciudadano JOSE ISABEL BRITO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Junio del Dos Mil Seis. ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA, (FDO) JUEZA DE PROTECCIÓN- SALA DE JUICIO. LA SECRETARIA (FDO) ABOG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original, lo que certifico en Carúpano, a los 07 días del mes de Junio del año 2.006.-


ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
SECRETARIA.
EXP: N° 4661.
AMDZ/pdm/am