REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Junio del 2006.
196° y 147°.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL LEONARDO BIANCHI CARABALLO Y ROSA MARIA CARABALLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.877.214 y 10.222.911, respectivamente y domiciliados el primero en Quinta Antonieta, El Copey y la segunda en Hato Romar III B. Nº 19 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio YAMILA PANTOJA, inscrita en el inpre abogado bajo el N° 49.664, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos hijos de nombres: OMISIS. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En relación al Derecho de Visitas será libre, podrá ver y visitar a sus hijos cuando lo creyere conveniente. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) mensuales. Los gastos extraordinarios que puedan necesitar los niños, tales como servicios médicos, de hospitalización, medicinas, odontológicos, serán cubiertos en forma conjunta por el padre y la madre, en la medida de sus posibilidades. En cuanto al vestuario y útiles escolares también serán cubiertos por el padre y la madre en forma compartida. Se expide tres copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 4.762.-
AMDZ/pdm/fg.-
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