JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 06 de Junio del 2.006.
196° y 147°

EXP. N° 4.656.-
DEMANDANTE: YANELIS JOSEFINA AGUILERA
REPRESENTADA: DEFENSOR PÚBLICO
DEMANDADO: ALEXIS JOSE ROJAS ALBORNOZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, YANELIS JOSEFINA AGUILERA, representada por el Defensor Público Abg. Rafael Izquierdo, en su condición de madre de la niña YOSMARIYALEXIS ROJAS AGUILERA: Manifestando que tiene necesidades relativas a su sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deportes por el orden de los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) mensuales.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, ALEXIS ROJAS ALBORNOZ Y YANELIS JOSEFINA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.453.585 y 14.856.460, respectivamente, domiciliados en Caserío Querepe de Tierra, Guariquen y Caserío Guaraunos, Calle Principal, ambos del Municipio Benítez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar a su hija OMISIS, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales, y si le aumenta el sueldo le pasara el 30% del sueldo global.-
SEGUNDO: La ciudadana, YANELIS AGUILERA, en su condición de Madre de la niña, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ALEXIS ROJAS ALBORNOZ Y YANELIS JOSEFINA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.453.585 y 14.856.460, respectivamente, domiciliados en Caserío Querepe de Tierra, Guariquen y Caserío Guaraunos, Calle Principal, ambos del Municipio Benítez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los seis días del mes de Junio del dos mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 4.656.-
AMZ/pdm/fg.-