REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTRECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIURCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 30 de Junio de 2006
196° y 147°
SOLICITANTE: JOSE VITORIA GORDO
BENEFICIARIO: OMISIS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, JOSE VITORIA GORDO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.603.356, domiciliado en Municipio Valdez del Estado Sucre, en representación del adolescente OMISIS, asistido por la abogada Paulina Brito, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.090, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno o parcela propiedad de PDVS, S.A., ubicada en el sector Comisaría de Río Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en una extensión de 14.93 hectáreas y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fue de Arquímedes Mújica; SUR: Parcela que es o fue de Ana Caballero; ESTE; Parcela que es o fue de Josefina Ferrera y OESTE: Parcela Que es o fue de Pablo López, y estudiadas como han sido las declaración de los testigos VICENTE EMILIANO ROJAS GONZALEZ, LINO MARTÍN CALDEA Y EDGAR FRANCISCO PIÑANGO POOT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.010.191, 3.485.098 y 12.556.228 respectivamente, así como de los recaudos acompañados a la solicitud presentada, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del adolescente OMISIS, sobre las bienhechurías antes descrita de conformidad con lo dispuesto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a tercero. Devuelvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.-
ABG., AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN- SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 772.-
AMZ/pdm/fg.-
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