JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 30 de Junio del 2006.
196° y 147°
EXP. N° 4.772.-
DEMANDANTE: YULEISITH LOPEZ MARIN
DEMANDADO: ONEDIS MARTINEZ ROJAS
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YULEISITH DELVALLE LOPEZ MARIN, representada por la abogada MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 107.475, en su condición de madre de las Niñas: OMISIS, Manifestando: manifestando entre otras cosas…”que el padre de sus hijas no cumple con la obligación alimentaría, y sus ingresos económicos son muy pocos y ambas estudian y el trabaja como profesor en el Instituto Tecnológico Jacinto Navarro Vallenilla, donde goza de una serie de beneficios y que los mismos deben cubrir también a sus hijas, beneficios estos que sus hijas no disfrutan ya que su padre no cumple con la obligación….”.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ONEDIS MARTINEZ ROJAS Y YULEISITH LOPEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 9.453.339 y 9.457.399, respectivamente, domiciliados el primero en GUAYACAN DE LAS Flores, sector 02, vereda 12, Nª 12, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Recta de Guiria, Municipio Benítez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor le suministrará a sus hijas la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES, (BS. 175.000,oo) los cuales depositará en una cuenta que el Tribunal apertura para tal fin.

SEGUNDO: Asimismo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000, oo) por concepto de bono vacacional y UN SALARIO MINIMO, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldo.

TERCERO: La ciudadana, YULEISITH LOPEZ MARIN, en su condición de Madre de las niñas, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ONEDIS MARTINEZ ROJAS Y YULEISITH LOPEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 9.453.339 y 9.457.399, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 12, Nª 12, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Recta de Guiria, Municipio Benítez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Junio del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 4.772.-
AMZ/pdm/imr.-