REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. Nº 4.716.-
DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL FERMIN
DEMANDADA: ELEIMAR CARABALLO DE FERMIN
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 16 de Mayo del 2006, el ciudadano ANTONIO RAFAEL FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.781.216, domiciliado en El sector La Ceiba N 31, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de GUARDA contra la ciudadana ELEIMAR CARABALLO DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.126.982, a favor del niño OMISIS.-
El referido ciudadano, solicita la Guarda de su hijo en virtud de la progenitora del niño se marchó del hogar conyugal abandonando a su hijo para disfrutar de la vida nocturna, llevando un estilo de vida promiscua y yendo ocasionalmente a dormir al que fuera nuestro hogar en altas horas de la noche, el actor ha venido ejerciendo a cabalidad su guarda y cumpliendo con todos los deberes que eso implica , contando con la ayuda de su madre, es decir abuela paterna del niño, queriendo tener una certeza en cuanto a la situación desde el punto de vista judicial es por ello que solicita de todo conformidad con el Artìculo 358 de la LOPNA conforme lo prevé el Artìculo 359 ejusdem.-
La mencionada demanda fue admitida en fecha 22 de Mayo de 2006, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca a este Tribunal a contestar la demanda. Se ordeno la elaboración de un informe Social, para lo cual se comisiono a la Trabajadora Social de este Tribunal, y la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien se dio por citado el día 23 de Mayo del 2.006.-
Corre inserto al folio 12 boleta de citación de la demandada en fecha 26-05-06.-
En fecha 01 de Junio del 2.006, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para tener lugar el acto de la contestación de la demanda entre las partes se anunció el mismo y no comparecieron las partes, se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de ocho dìas hábiles siguientes.-
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-
En fecha 14 de Junio del 2006, se ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido, la se0cretaria dejó constancia que han transcurrido ocho (8) días de despacho.-
Se difirió la sentencia en espera del informe social ordenado, lo cual fue consignado en fecha 28 de junio del año 2.006.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del niño OMISIS, con su padre ciudadano ANTONIO RAFAEL FERMIN, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado ni tampoco demostró nada que la favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: La Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 360 reza: “… Los hijos que tengan siete años o menores, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o definitivamente de ella, y con excepción que la madre no quiere en los actuales momentos la Guarda aun que el niño tiene tres años”.
CUARTO: Del Informe social en sus conclusiones: El niño mantiene contacto diariamente con su padre, el lo busca en la guardería y en la noche duermen su racho con su hijo y pareja, el padre del niño se encuentra confuso no quiere quitarle el niño a su madre, no tiene empleo estable, por lo que esta pensando trasladarse a otro lugar para mandarle a su esposa e hijo dinero, porque él tan solo le pasa a su hijo el alimento de la noche, la madre del niño no tiene ingreso para satisfacer las necesidades básicas del niño, el niño presenta problema de estomago.-
QUINTO: Se evidencia de la partida de nacimiento que el niño, solo cuenta con un año de edad, quien debe estar bajo los cuidados y protección de la madre.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, y 360 de la LOPNA, declara SIN LUGAR la presente acción de GUARDA, intentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL FERMIN, contra la ciudadana ELEIMAR CARABALLO DE FERMIN, plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, en beneficio de su hijo OMISIS, el niño deberá quedarse bajo el cuidado de su madre.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes Junio del Dos Mil seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP: N° 4.716.-
AMDZ/pdm/am.-
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