REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-




EXP. N° 4689.-
DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL FERMIN
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: ELEIMAR DEL VALLE CARABALLO DE FERMIN
MOTIVO: DERECHO A VISITAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 04 de Mayo del 2006, el ciudadano ANTONIO RAFAEL FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.781.216, domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector II, vereda 35, casa Nº 50, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, plenamente asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de este Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra la ciudadana ELEIMAR DEL VALLE CARABALLO DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.126.982, domiciliada en Sector La Ceiba, calle Principal, casa Nº 31, El Muco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor del niño OMISIS. Los inconvenientes radican según manifestó el progenitor, que la ciudadana: ELEIMAR DEL VALLE CARABALLO DE FERMIN, le niegan su derecho a compartir y ver a su hijo; a pesar de cumplir con la obligación alimentaria. No obstante, manifiesta someterse a lo que imponga el Tribunal, pues tiene derecho por ser el progenitor de ANTONIO RAFAEL FERMIN CARABALLO, de 10 meses. Manifestó además que desea visitarlo los días sábados y domingo cada quince días de 09:00. A.M., hasta alas 6:00, p.m., el día del padre con su progenitor y el día de la madre con su mamá, los cumpleaños alternados, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados.

La presente solicitud se admitió en fecha 09 de Mayo del 2.006, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.

Corre inserto al folio siete (07) del expediente boleta consignada por el ciudadano LUIS MANRIQUE, alguacil del mismo para la ciudadana ELEIMAR DEL VALLE CARABALLO DE FERMIN, la cual firmó en la dirección señalada en la referida boleta.-
En fecha 01 de Junio del 2006, día fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes.
En fecha 01 de Junio del 2.006, se libro oficio a la Licenciada Deisy López, para realizar informe social en ambos hogares.-
En fecha 26 de Junio del 2.006, la Licenciada Deisy López, consigno el Informe Social y cual fue agregado a los autos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial del niño, OMISIS, con su padre ciudadano, ANTONIO RAFAEL FERMIN, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, ni tampoco demostró nada que la favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con lo establecido en al Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: No obstante la preservación de los vínculos familiares de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) contempla en sus artículos 25, 26, 27 y 08 que todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, que no vivan con los padres, la Ley le garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tengan un contacto permanente y directo con su padre, salvo que ello sea contrario a su interes superior.-

CUARTO: Los niños y adolescentes tienen el derecho de compartir con sus padres con frecuentalidad para así tener cooparentalidad.-

QUINTO: Del informe social se evidencia en sus conclusiones: Entre los padres del niño existe un conflicto familiar, donde se ha perdido el respeto muto. El niño a penas tiene un (01) de nacido y mantiene contacto diariamente con su padre, quien vive en ambas casa (de la madre y de la esposa). El padre busca en la guardería y por la noche duerme en su rancho con su hijo y pareja.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERECHO DE VISITAS, solicitado por el ciudadano ANTONIO RAFAEL FERMIN, contra la ciudadana ELEIMAR DEL VALLE CARABALLO DE FERMIN, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, OMISIS y acuerda un DERECHO DE VISITAS: alterno, tomando en cuenta que el niño no podrá salir de la jurisdicción donde vive ya que es muy pequeño y de conformidad con los Artículos, 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta días del mes de Junio del dos mil seis.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ






Exp. N° 4.689.-
AMZ/pdm/vc.-