REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



EXP. N° 3825.-
SOLICITANTES: LUIS SEVERIANO CARABALLO Y SANTA DEL VALLE RODRIGUEZ
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 09 de Febrero del 2005, los ciudadanos LUIS SEVERIANO CARABALLO Y SANTA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.877.595 y 11.440.963, respectivamente, domiciliados en la Toscana Invasión Virgen del Valle Municipio Piar en la ciudad de Maturín Estado Monagas y calle Mariño en Río Caribe casa Nª 39, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de GUARDA a favor de los adolescentes OMISIS.

Manifiestan los accionantes que, la progenitora se quiere quedar con la adolescente OMISIS, y el progenitor con los mellizos OMISIS, por cuanto no llegaron a ningún acuerdo por ante la Representación Fiscal en fecha 15-01-05, solicita se le apertura del procedimiento judicial pautado en los artículos 358 de la LOPNA.

La mencionada demanda fue admitida en fecha 14 de Febrero del año 2.005, y se ordenó citar a las partes, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes, asimismo se ordenó informes social y psicológico. Se comisionó a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas y Municipio Arismendi del Estado Sucre, con la finalidad de practicar las respectivas citaciones.-

En fecha02 de Marzo del año 2.005, se recibió del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi (CPNA) del Estado Sucre, actas de acuerdo celebrado entre las partes e igualmente se recibió del Juzgado del Municipio Arismendi comisión devuelta sin cumplir.-

A los folios del 41 al 48 corre inserto al expediente, informe social consignado por la licenciada DEISY LOPEZ, Trabajadora Social de este Tribunal, y del folio 50 al 52 la evaluación Psicológica, los mismos fueron agregados a los autos.-


Corre inserto al folio 54 del expediente diligencia estampada por la ciudadana Sandra Rodríguez, asistida por el Defensor Público abogado Rafael Izquierdo, la cual se dio por citada el día 25-07-05.-

Mediante escrito la ciudadana Sandra Rodríguez, asistido del Defensor Público, contestaron la demanda constante de 1 folio útil.

En fecha 19 de Septiembre del 2005, se ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido, la secretaria dejó constancia que han transcurrido 8 días de despacho.-

Mediante auto para mejor ordena hacer comparezca previa invitación de los adolescentes OMISIS.
En fecha 22 de Septiembre del año 2.005, comparecieron previa invitación los adolescentes OMISIS, acompañados de su progenitora ciudadana Sandra Rodríguez, y no quiso hablar se mantuvo callada, la progenitora solicito que el informe social requerido al progenitor de sus hijos y la constancia de estudios de los otros dos adolescente.-

El Tribunal en virtud del pedimento solicitado, libró oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, solicitando la resulta de la comisión de fecha 14-02.-05, los informes requeridos al Equipo Multidisciplinario de ese Tribunal.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Está demostrada la relación paterna filial de los adolescentes OMISIS, con sus progenitores ciudadanos LUIS SEVERIANO CARABALLO Y SANTA DEL VALLE RODRIGUEZ, con las partidas de nacimiento las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas levantadas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde los ciudadanos LUIS SEVERIANO CARABALLO Y SANTA DEL VALLE RODRIGUEZ, llegaron al acuerdo que el progenitor asuma la responsabilidad del cuidado de sus hijos, las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

TERCERO:.- Se aprecia del Informe Social, que no se pudo comprobar que la señora Sandra Rodríguez mantenía buena relaciones con sus hijos, el progenitor los abandono hace cinco años a su familia, la progenitora solo se preocupa por brindarle a sus hijos lo que han necesitado dentro de su posibilidades, y asistía a terapia familiar juntos con sus hijos para mejorar sus conductas, la progenitora cuenta con ingreso que le permite satisfacer sus necesidades pero perdió el poder de convencimiento y la autoridad ante sus hijos.-

CUARTO: Sandra se percibe ansiosa, frágil y con ánimo disfórico, preocupada por la consecuencia de su decisión, puesto que ha acarreado inconvenientes con los familiares paternos de sus hijos quienes las juzgan reiteradamente, sin embargo no ha dejado de cumplir con sus labores cotidianas de estudio y trabajo. Se encuentra estresada por el peso de las obligaciones que no puede dejar de lado aunado al malestar que le genera la separación de sus hijos por haber perdido la base familiar construida al lado de sus hijos y se siente impotente por darle solución, maneja expectativas negativas con el resultado del conflicto pero acepta el resultado final, pero esta dispuesto a asumirlo. En el test de personalidad arrojo resultados limítrofes con varias elevaciones clínicas que permiten presumir fuerte tensión psicológica por estrés, lo cual intentar controlar pero ante lo cual se siente incapacitada para resolverlo por si sola, también arrojo alto indicadores de depresión.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, y 358 de la LOPNA, declara PARCIALMETNE CON LUGAR LA GUARDA solicitada por los ciudadanos LUIS SEVERIANO CARABALLO Y SANTA DEL VALLE RODRIGUEZ, a favor de sus hijos OMISIS, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, es decir, los adolescente OMISIS, se queda bajo la guarda y custodia de su progenitor ciudadano LUIS SEVERIANO CARABALLO, y la adolescente OMISIS, se queda bajo la guarda y custodia de su progenitora ciudadana SANTA DEL VALLE RODRIGUEZ.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del Dos Mil Seis. ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA, (fdo) JUEZA DE PROTECCIÓN- SALA DE JUICIO.- LA SECRETARIA ABOG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

Es copia fiel y exacta de su original, l oque certifico en Carúpano, a los 28 días del mes de Junio del año 2.006.-



ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
SECRETARIA.
EXP: N° 3825.
AMDZ/pdm/am