REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXPEDIENTE: N° 4.806
SOLICITANTE: FLOR MARIA UGAS
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación de la adolescente OMISIS, solicitó ante este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente. Dicha partida de nacimiento corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre bajo el N° 125 del año 1994. El error denunciado consiste en una mala trascripción de datos que se hizo al colocar el nombre del progenitor en el sentido que en vez de colocar AUGUSTO LUIS HERNANDEZ se coloque “AUGUSTO LUIS GARCIA HERNANDEZ”. Evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios la solicitante consignó Partida de Nacimiento de la adolescente expedida por la referida Prefectura. Original de acta de nacimiento del Registro Civil Principal y original del acta de nacimiento del padre de la adolescente. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida solicitada e inserta en los libros de registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.994, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 125, en el sentido de que en vez de colocar, AUGUSTO LUIS HERNANDEZ sea “AUGUSTO LUIS GARCIA HERNANDEZ” Y ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a la mencionada Prefectura y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis días del mes Junio del dos mil seis. ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA (FDO.) JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO. LA SECRETARIA (FDO.) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los 26 dìas del mes de Junio del 2.006.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA
EXP: N° 4.806.-
|