JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARÚPANO




Carúpano 26 De Junio del 2006
196° y 147°



EXP. Nº 4.554
DEMANDANTE: MILAGROS EUGENIA VÁSQUEZ ECHEVERRÍA
DEMANDADO: DANILO JOSE SOGARI RIVERO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Extinguido)


Por cuanto se observa que la parte demandante MILAGROS EUGENIA VÁSQUEZ ECHEVERRÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N 15.113.889, domiciliada en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque, 02, piso 02, apartamento 02-03, Playa Grande de Carúpano Municipio del estado Sucre NO compareció al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente Juicio de DIVORCIO que tenía intentado contra su legítimo esposo el Ciudadano DANILO JOSE SOGARI RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.435.211, domiciliado en el edificio Damasco calle Monagas frente al mercado esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre y estuvo presente en este acto la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Auxiliar siendo esta la oportunidad legal para realizarse el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO. Por lo ante expuesto Este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Todo de Conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.


ABG., AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.





LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




AMDZ/vc.-
EXP. Nº 4.554.-