JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARÚPANO


Carúpano, 26 de Junio del 2006
196° y 147°


EXP. Nº 4.384
DEMANDANTE: PROSPEROJUAN RIVERA
DEMANDADO: DAMELIS DEL CARMEN ROJAS FIGUEROA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (EXTINGUIDO)

Por cuanto se observa que la parte demandante PROSPEROJUAN RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 2.655.924 de este ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, NO compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente Juicio de DIVORCIO que tenía intentado contra su legítima esposa, ciudadana DAMELIS DEL CARMEN ROJAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.451.519, domiciliada en Calle Perú Nº 31de esta ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, y estando presente en este acto La Fiscal Aux. Cuarto del Ministerio Público, siendo ésta la oportunidad legal para realizarse el PRIMER ACTO CONCILIATORIO. Por lo ante expuesto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Todo de Conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO








LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ












EXP. Nº 4.384
AMDZ/pdm/vc.-.-