JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 20 de Junio del 2.006.
196° y 147°

EXP. N° 4.776.-
DEMANDANTE: VANESSA MATA MARCANO
REPRESENTADA: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO BERMUDEZ
DEMANDADO: ELIGIO ESPINOZA MATA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, VANESSA MATA MARCANO, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre de la niña OMISIS: Manifestando que el padre de su hija cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación por lo que solicita la misma se fija en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.oo) quincenales.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, ELIGIO ESPINOZA DIAZ Y VANESSA MATA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 17.216.257 y 17.956.355, respectivamente, domiciliados en Guayacán de Las Flores, Sector 02, Calle 14 de Marzo y el Sector El Lirio Cuarta Calle, Casa N° 270 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar a su hija OMISIS, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo) quincenal y en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) por concepto de Aguinaldo.-

SEGUNDO: Asimismo los gastos de medicinas y consulta médica será compartida por ambos progenitores.-

TERCERO: La ciudadana, VANESSA MATA MARCANO, en su condición de Madre de la niña, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-



Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ELIGIO ESPINOZA DIAZ Y VANESSA MATA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 17.216.257 y 17.956.355, respectivamente, domiciliados en Guayacán de Las Flores, Sector 02, Calle 14 de Marzo y el Sector El Lirio Cuarta Calle, Casa N° 270 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinte días del mes de Junio del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 4.776.-
AMZ/pdm/fg.-