REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4649.
SOLICITANTE: MARIS VELIS BONALDY GUERRA
BENEFICIARIOS: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 10 de Abril del 2.006, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado José Gregorio León Bejarano, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana MARIS VELIS BONALDY GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.388.443, domiciliada en el calle 5 de Julio casa Nª 74 de Yoco Parroquia Punta de Piedra del Municipio Valdez del Estado Sucre, en su condición de progenitora del niño OMISIS, de 04 años de edad, y presentan ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, donde solicita de conformidad con el artículo 160 literal “d” de la Lopna, y exponen ante con el debido acatamiento lo siguiente, en virtud de que la progenitora del referido niño trabaja en la casa de los futuros padres sustitutos, ciudadanos FRANCISCA YSABEL GUERRA DE FARIAS Y JOSE GREGORIO FARIAS, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.905.497 y 5.895.213, respectivamente, y quienes son ellos que le han brindado todos los cuidados y atención para garantizar su desarrollo integra, además que el niño mantiene contacto directo y permanente con su madre y hermanos , lo cual garantiza la preservación de los vínculos familiares de origen, aunado a que se comprometen a brindarle educación, alimento, salud, vivienda, recreación, etc., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 y siguiente, en concordancia con el contenido en el literal i del artículo 126 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA) .-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 18 de Abril del Dos Mil Seis, donde se ordeno la citación de las partes interesadas MARIS VELIS BONALDY GUERRA, FRANCISCA YSABEL GUERRA DE FARIAS Y JOSE GREGORIO FARIAS, mediante boletas y se comisionó al Juzgado del Municipio Valdez, para que practique la citación ordenada, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se decretó medida provisional en Colocación Familiar Familia Sustituta al referido niño en el hogar de los ciudadanos FRANCISCA YSABEL GUERRA DE FARIAS Y JOSE GREGORIO FARIAS.-
En fecha 05 de Mayo del 2.006, se realizó una Inspección Judicial en el presente juicio decreta por el tribunal, en casa de habitación de la ciudadana MARIS VELIS BONALDY GUERRA, a los fines de que la progenitora de su consentimiento y de verificar que el niño OMISIS, está viviendo con sus progenitores sustitutos.-
En fecha 17 de Mayo del año 2.006, se agregó la comisión devuelta del Juzgado Comitente, la cual fue debidamente cumplida.-
Consta en autos los informes solicitados y `presentados por las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Deisy López.-
En fecha 14 del mes de Abril del año Dos Mil Seis, se fijó el acto para la Audiencia Oral en el presente juicio, pero no se realizó.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: La progenitora del niño tiene como mantener a su hijo con ella así como tiene a sus dos hijos más de la nueva pareja, por cuanto goza de un ingresos fijo para satisfacer sus necesidades básicas, ella mantiene contacto con el él, de igual manera mantiene una actitud complaciente para que su hijo sea cuidado por otras personas; los padres sustitutos cuenta con lo necesario para satisfacer las necesidades del niño, quien se desenvuelve dentro de una familia estructurada, donde los roles están definidos y son ellos quienes quieren brindarle al niño las comodidades que no tiene en casa de la progenitora biológica, y el niño sea ha adaptado a ella.-
SEGUNDO: Del Informe Psicológico la Licenciada Haydee Hernández, considera que, Maris es una adulta joven, su actitud inicial ante la evaluación es pasiva, sumisa, necesita dirección para involucrarse en la entrevista, lo cual revela desorientación con relación al procedimiento judicial. Expresa vagamente sus argumentos, más de lo que está seguro en que, no desea renunciar completamente a su rol de madre. El padre sustituto para el momento de la evaluación se percibe, en actitud receptiva, abordable, fluida, y expansiva, se muestra emotivo con relación al tema del niño, se observa que en su trayectoria personal ha sido satisfactoria para él ya que ha alcanzado su meta planteadas, a nivel familiar ha consolidado una familia estructurada y se mantiene en el rol de autoridad y proveedor principal. Cognitivamente se observa normal en el desarrollo de todas sus funciones, psicológicamente se plantea libre de tensión, con una carga laboral importante dentro de sus responsabilidades, que no le impide hacer vida familiar, no refiere ningún conflicto subyacente al tema planteado y libre de psicopatológica incapacitante.
TERCERO: De la Inspección Ocular realizada en la casa de habitación de la solicitante ciudadana MARIS BONALDY GUERRA, se pudo evidenciar y apreciar que la misma labora como doméstica en casa de los padres sustitutos siendo ellos quienes están velando por el niño desde su nacimiento, e igualmente se evidencia que la casa que habita la madre biológica no reúne las condiciones mínimas, carece de inmobiliarios, no es pulcra, y se encuentra habitada por dos niños más, hijos de esta.-
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana MARIS VELIS BONALDY GUERRA, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño OMISIS, en casa de los progenitores sustitutos ciudadanos FRANCISCA YSABEL GUERRA DE FARIAS Y JOSE GREGORIO FARIAS, también arriba identificados. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Junio del Dos Mil Seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.-
ABOG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
SECRETARIA.-
Exp. N° 4649.-
AMDZ/pdm/am.-
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