REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 4.344.-
SOLICITANTE: CARMEN MARIA VICENT DE ORTEGA
BENEFICIARIO: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN EN VIA DE ADOPCION.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 21 de Octubre del 2.005, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogada MARALBA MILITZA GUEVARA, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre (Encargada), en representación de la ciudadana CARMEN MARIA VICENT DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.740.039, domiciliada en San José de Areocuar, Sector Monte Piedad, Calle Principal, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en su condición de progenitora del niño OMISIS, de 02 años de edad, presentan ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN EN VIAS DE ADOPCION, en beneficio del referido niño ya que se encuentra viviendo con su tía materna NOHEMI DEL CARMEN VICENT MATA y con ALFREDO RAMON ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 6.956.888 y 14.856.310, domiciliados en San José De Areocuar, del Municipio Andrés Mata, desde su nacimiento en virtud que su progenitora no cuenta con los recursos básicos para su desarrollo, por todo lo antes expuesto es que muy respetuosamente solicito se sirva declarar con lugar dicha colocación familiar en familia de Origen, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 452 de la LOPNA en concordancia con el contenido en el literal i del artículo 126 de la mencionada Ley.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 27 de Octubre del Dos Mil cinco, donde se ordeno la citaciones de las parte interesadas CARMEN MARIA VICENT, NOHEMI DEL CARMEN VICENT Y ALFREDO RAMON ROMERO, mediante boletas, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social Y Psicológico, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se decretó medida provisional en Colocación Familiar Familia de Origen al referido niño en el hogar de los ciudadanos NOHEMI DEL CARMEN VICENT Y ALFREDO RAMON ROMERO. Se comisiono al Juez del Municipio Andrés Mata, para las citaciones ordenadas. Se libraron oficios y boleta.-

En fecha 02 de Noviembre del 2.005, la abogada Milagros Otero Ramos, Juez Temporal, se avoco al conocimiento de la causa.-

En fecha 18 de Noviembre del 2.005, se recibió la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Andrés Mata, la cual fue estrictamente cumplida y la misma se agrego a los autos.-

En fecha 27 de Abril del 2.006, este Tribunal fijo para el día 17 de Mayo del presente año, una Inspección Ocular en el Municipio Andrés Mata e igualmente se reclamo los Informe Social y Psicológico, al equipo multidisciplinario de este despacho.-

En fecha 17 de Mayo del 2.006, se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, el cual fue agregado a los autos.-

En fecha 19 de Mayo del 2.006, se recibió el Informe Psicológico consignado por la Licenciada Haydee Hernández, el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 23 de Mayo del 2.006, se fijo el día 06 de Junio del presente año, la audiencia oral en el presente juicio.-

En fecha 06 de Junio del 2.006, siendo el día fijado para la audiencia oral entre las partes se anunció el mismo y no comparecieron las partes y el Tribunal declaró desierto el acto.-

En fecha 09 de Junio del 2.006, se fijo para el día 13 de Junio del presente año, una Inspección Ocular en San José de Areocuar del Municipio Andrés Mata.-

Corre inserta a los folios 55 y 56 inspección ocular realizada en el hogar del Niño OMISIS, por la Juez de este Tribunal, la Secretaria Accidenta y el Alguacil.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: No existe factores por los cuales la tía no pueda tener consigo a su sobrino, si ella es quien se a responsabilizado por el desde que se lo dejara la madre. En niño se desenvuelve dentro de su grupo familiar (tía, abuela, madre hermanos). El Niño mantiene contacto con su madre. El padre del niño no puede hacerse responsable de su hijo por cuanto se desconoce su paradero, así como tampoco lo reconoció. La madre del niño tiene otros hijos que están bajo la responsabilidad del padre. La madre del niño esta de acuerdo en que el niño siga bajo la responsabilidad de su hermana. Recomendaciones: En vista que la madre no a cumplido con su rol y responsabilidad, la cual deja en manos de su hermana, el niño debe ser dejado bajo la responsabilidad de su tía materna ciudadana NOHEMI VICENT MATA.-
SEGUNDO: Del Informe social presentado por la Licenciada Haidee Hernández, en su resultados: Noemí es una adulta que se percibe seria, formal, de adecuada fluidez verbal, buena comprensión, atenta, colaboradora y abordable, muestra buena disposición anímica en general, controla y libre de ansiedad para el momento de la evaluación. Cognitivamente sus funciones lucen normales, sin alteraciones psicopatológicas, socialmente es una persona que cumple buen rol productivo el cual combina satisfactoriamente con las labores propias del hogar, hace vida en pareja enmarcada dentro de la normalidad, es autónoma, organizada y emprendedora, lo cual aumenta su capacidad de auto estimación. Es una persona que desea realizarse en su papel de madre y a la vez contribuir con la hermana a la crianza de uno de sus hijos. Aparentemente no hay conflicto significativo entre las partes, más bien fue una decisión de consenso y aprobación familiar.-

TERCERO: De la Inspección Ocular realizada en la casa de habitación de la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN VICENT, tía materna del niño OMISIS, se dejo constancia que la vivienda donde se encuentra constituido el Tribunal es completamente pulcra, constituida de cinco habitaciones, donde residen tres adulto y el niño, la notificada manifiesta que el niño siempre ha vivido con ella desde su nacimiento, que actualmente cuenta con tres (03) años de edad, para el momento de la inspección el niño se encontraba en la guardería, porque su madre sustituta cuenta con un empleo fijo y tiene que acudir a sus labores. Por cuanto no hay más particular a que hacer referencia el Tribunal ordena el regreso a su sede original.-

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN EN VIA DE ADOPCION, del niño OMISIS, a los ciudadanos NOHEMI DEL CARMEN VICENT MATA Y ALFREDO RAMON RTOMERO RODRIGUEZ, ya identificados en el encabezamiento de esta sentencia. Todo de conformidad con los artículo75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Junio del Dos Mil Seis.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,




ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,





Exp. N° 4.344.-
AMDZ/pdm/fg.-