JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.



EXP. N° 4.720.-
DEMANDANTE: ALBA ROSA LOZADA DE CARABALLO
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO, DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADIO SUCRE.-
DEMANDADO: JUAN CARLOS CARABALLO VIÑOLES
MOTIVO: RESTITUCION DE GUARDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, representando legalmente a la Ciudadana ALBA ROSA LOZADA DE CARABALLO, en su condición de progenitor del adolescente OMISIS Y el niño OMISIS, la ciudadana manifiesta que siempre ha ejercido la GUARDA de sus hijos y que desde el mes de Marzo del 2.006, se encuentran con el ciudadano JUAN CARLOS CARABALLO VIÑOLES, EN CALLE Ricaute, Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, casa Nº 43 de este Municipio, se los llevo a esta dirección. Por este motivo, los niños OMISIS, se encuentran con su progenitor sin posibilidades de relacionarse con su madre desde entonces.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JUAN CARLOS CARABALLO VIÑOLES Y ALBA ROSA LOZADA DE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.287.405 y 10. 885.601, respectivamente, domiciliados el primero Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, calle Ricaute casa Nº 43 de esta ciudad y la segunda en Calle la Quebrada Nº 07 de San Martín de ciudad del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Seguidamente el padre manifestó que devolverá a sus hijos a su madre, ciudadana ALBA LOZADA, para que esta se encargue de ellos.-

SEGUNDO: La madre ciudadana ALBA LOZADA, acepta lo planteado por el padre de sus hijos. El Tribunal deja el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho dias.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: JUAN CARLOS CARABALLO VIÑOLES Y ALBA ROSA LOZADA DE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.287.405 Y 10.885.601, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Pedro Elías Aristiguieta calle Ricaute casa Nº 43 y la segunda en Calle la Quebrada Nº 07, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, al segundo día del mes de Junio del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.




ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



EXP. Nº 4.720
AMDZ/PDM/vc.-