JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 02 de Junio de 2006.
196° y 147°


EXP. N° 4.617.-
DEMANDANTE: ISMAEL ANTONIO SUAREZ CORREA
DEMANDADOS: HORIZONTE, TALLERES Y TRANSPORTE C.A. Y OTROS
MOTIVO: CUESTIONES PREVIAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la presente causa donde el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, declino la competencia al juzgado de Protección del Niño y Adolescente en virtud de la reforma realizada en fecha 06 de Marzo del 2006 en el Juicio de COBRO DE PRESATACIONES SOCIALES, presentada por el ciudadano ISMAEL ANTONIO SUAREZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.566.494, de este domicilio, contra las Sociedades Mercantiles Horizontes Talleres y Transporte C.A y Horizonte construcciones C.A. representada por su presidente Jerónimo Coll, igualmente a las personas naturales Mirian Corobo de Millán, como legitima Conyuge del Ciudadano Jesús Millán y sus herederos Universales Marines del Carmen Millán Corobo, Claudia Maria Millán Corobo y Jesús Millán Corobo, todos menores de edad, por cuanto representan al ciudadano Jesús Millán.

Por auto de fecha 03 de Abril del 2006, este Tribunal de Protección le da entrada y curso de Ley, por ser procedente, se declara competente, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público para la continuación del proceso de conformidad con el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, lo cual consta en autos.

En fecha 10 de Mayo del 2006, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la parte demandada en las personas de sus representantes legales, ciudadanos JERONIMO COLL Y MIRIAN COROBO DE MILLAN. Citaciones estas que fueron cumplidas por el Alguacil del despacho y cursan anexas al expediente.

En fecha 26 de Mayo del 2006, dentro de la oportunidad legal, una de las demandadas, ciudadana MIRIAN COROBO DE MILLAN, actuando en nombre de sus hijos adolescentes Marines del Carmen, Claudia Maria, y Jesús Millán Corobo, en lugar de dar contestación a la demanda opuso la cuestión previa del ordinal 1 contemplada en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la falta de Jurisdicción del Juez, o la in_ competencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, conexión o de continencia.

Vista la cuestión previa opuesta por unas de las partes demandada en el presente juicio, este tribunal de protección del niño y adolescente pasa a decidir como Punto Único; Se observa que existe una demanda de cobro de prestaciones Sociales en el que se encuentran como litisconsorte pasivo tres adolescentes y como lo ha establecido reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia de fecha 01 de Noviembre del 2005, que cuando sean las demandas contra Niños y Adolescentes Patrimoniales y Laborales el Tribunal Competentes para conocer y decidir son los de Protección del Niños y Adolescentes en sala de Juicio, cuando estos aparezcan en situación de demandados, como sujeto procesal protegido, es expresa cuando la pretensión esta dirigida contra uno o varios niños o contra uno o varios adolescentes o contra uno u otros conjuntamente adultos o implícita cuando esta condición de sujeto pasivo o con interes en la relación procesal aparezca indirectamente de los autos. Y por mandato judicial expresamente de la misma Ley, que como lo establece la propia ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente en el articulo 177 Parágrafo Segundo en asuntos patrimoniales y de trabajo en el literal C._ demandas contra Niños y Adolescentes el Tribunal Competente será el Tribunal de Protección en sala de Juicio, es la razón por la cual este Tribunal debe conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Dicho órgano jurisdiccional, en razón de encontrase involucrados en dicho juicio como codemandados o causahabientes pasivos tres adolescentes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo, literal c, del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal se declaró competente, por considerar que en las causas relativas a los asuntos patrimoniales y del trabajo, aun en los cuales se encuentren involucrados indirectamente niños y adolescentes, la competencia corresponde a los Tribunales de Protección del Niño Y Adolescentes por ser órganos especializados en la materia, solo podrán extraer de la competencia ordinaria civil a la especial de los Tribunales de Protección del Niño y del adolescente ,cuando tales sujetos procesales sean niños o adolescentes y estén involucrados directamente y aparezcan como demandados en dichos procedimientos. Concluyendo, que tal competencia corresponde, en todo caso, a los Tribunales de Protección del Niños y Adolescentes.
Por las razones expuestas este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de La Ley, DECLARA SIN LUGAR, La Cuestión Previa propuesta por la ciudadana Mirian Corobo de Millán, en representación de sus hijos, el presente juicio, versa sobre una demanda por cobro de Prestaciones Sociales, donde el demandante ciudadano ISMAEL ANTONIO SUAREZ CORREA, en su escrito libelar, señala expresamente que demanda a las Empresas Horizonte, Talleres y Transporte C.A., en las personas de los ciudadanos JERONIMO COLL y la ciudadana MIRIAN COROBO DE MILLAN, y a sus hijos adolescentes, por ser ambos causahabientes conforme a la Ley, y por lo tanto herederas activas y pasivas, vale decir titulares de derechos y obligaciones de su causante. Así se decide.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



Exp 4.617.
AMZ/PDM/