JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 4.783.-
DEMANDANTES: ÁNGELA GRACIELA DIAZ MORENO Y FÉLIX JOSE COVA LUNAR.-
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: DERECHO DE VISITAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ÁNGELA GRACIELA DIAZ MORENO Y FÉLIX JOSE COVA LUNAR, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad N° 115.113.442 Y 9.450.384, respectivamente, domiciliados la primera en Guasimal abajo, Vía Nacional Municipio Benitez y el segundo en Charallave, vereda 02, casa 1337, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Derecho de Visitas en beneficio de los niños: OMISIS.-

UNICO: En cuanto el Derecho de Visitas, en este sentido la madre sugiere que no le gusta la forma como el padre de los niños pasa a buscarlos y no quiere que vuelva a presentarse lo que sucedió hace 15 días cuando el padre no los regresó el día acordado, el padre por su parte refirió que desea estar más pendiente de los niños, que entiende el hecho de que vivan con su mamá pero el también necesita educarlo y velar por su salud. Luego de brindar las orientaciones del caso, las partes llegaron al siguiente acuerdo: los niños estarán con el progenitor todos los fines de semana, los buscará los viernes a las 3:00 p.m., y los regresará los domingos a las 4:00. p.m., Durante época de Navidad, Año Nuevo, Carnavales, Semana Santa, Vacaciones compartidas con ellos de manera alterna. Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ÁNGELA GRACIELA DIAZ MORENO Y FÉLIX JOSE COVA LUNAR, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 04 de Junio del 2.006. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niña y niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de obligación alimentaría.
2. El domicilio de los beneficiarios en Caserío Guasimal Abajo, Vía Nacional Carúpano El Pilar cerca de la Escuela Bolivariana Guasimal, Municipio Benitez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación al Derecho de Visitas, en beneficio de los Niños OMISIS, no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de DERECHO DE VISITAS presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Junio de 2006 años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

EXP. N° 4.783.-
AMDZ/Pdm/vc.-