REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO


EXP. Nº 4.624.-
DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO CABRERA MARTINEZ
DEMANDADO: LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CABRERA
REPRESENTADO: ABOGADO LUIS FELIPE LEAL
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 03 de Abril de 2006, el ciudadano PEDRO ANTONIO CABRERA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.517, domiciliado en la Calle Quebrada Honda Nº 82, de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Representado legalmente por el abogado LUIS FELIPE LEAL. Introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de sus hijos: OMISIS,manifestando que confronta con la progenitora de los niños, ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.951.128, domiciliada en la Urbanización Villa Jardín, Sector Carúpano Arriba, calle 02, casa Nº 11, de esta ciudad, los cuales no vienen al caso y evitar males mayores, he decidió no convivir con mi familia pero no por ello dejar de cumplir con mis obligaciones con los hijos ya identificados, por lo que ocurro ante su competente autoridad para OFRECER TREINTA POR CIENTO (30%) de mis ingresos mensuales como Pensión de alimentos, PARA AMBOS Y QUE EL Tribunal acuerde abrir una cuenta bancaria a los fines de realizar los depósitos correspondientes. Ofrezco la citada cantidad por cuanto me desempeño como Asistente de Oficina I en la Dirección Administrativa del IPASME, Carúpano, devengando un sueldo mensual de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 572.840, oo), tal como se evidencia en la constancia de Trabajo expedida por la Dirección Administrativa del Organismo para el cual presto mis servicios y la cual, en un (01) folio útil, acompañado marcada “B”. Del Sueldo arriba mencionado, ciudadana Juez viene quedando, con los descuentos respectivos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 252.444,72) que es la cantidad real que devengo quincenalmente, como consta de fotocopia del talón de cobro de fecha 24 de Marzo próximo pasado, la cual en un (01) folio útil, acompañado marcado “C” y sobre cuyo monto es por lo que debe descontarle porcentaje ofrecido, por lo cual no puedo cancelar más de dicho monto señalado como pensión de alimentos a mis menores hijos debido a que, con el resto del sueldo que me queda, debo cubrir con otros gastos que considero normales en toda persona.-

La presente solicitud se admitió en fecha 07 de Abril del 2.006, y se ordenó citar a la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes, se ordeno notificar al fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserto al folio catorce (14) del expediente boleta de notificación del Fiscal Cuarto, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente boleta de citación, la cual cumplida por el Alguacil de este Juzgado.-

Siendo el día 09 de Junio de 2006, la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se anunció el mismo y compareció la parte demandada ciudadana LUISA RODRIGUEZ, asistida de su abogada CAMILA PANTOJA y consigno un folio útil.

Corre inserto al folio 23 del expediente, diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO CABRERA, plenamente identificado en autos asistido por el abogado LUIS FELIPE LEAL, donde la parte demandada se negó a firmar la boleta correspondiente a la citación personal que le fuera practicada.-

Corre inserto al folio veinticinco (25) del expediente la Abogada Petra Deyanira Marquez Moreno, Secretaria de este Tribunal y consignó boleta de que me fuera solicitada por el articulo 218 del Còdigo de Procedimiento Civil, para la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CABRERA, y en virtud que la mencionada ciudadana se presento voluntariamente en la sala de este despacho, se le explico el contenido de la boleta y la ciudadana accedió a firmar.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de los Niños OMISIS, con su padre ciudadano PEDRO ANTONIO CABRERA MARTINEZ con las partidas de nacimientos la cual, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: Por cuanto el ofrecimiento no esta pautado en la Ley como procedimiento ordinario, según criterio del Juez Superior en materia de Protección en este Circuito Judicial del Estado Sucre, no se puede condenar a quien ofrece una obligación alimentaria, debiendo hacer un ofrecimiento real de obligación de manera efectiva, siendo esto una solicitud; por lo cual se declara Sin Lugar.-

TERCERO: Visto que la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CABRERA, no acepta el Ofrecimiento hecho por el ciudadano PEDRO ANTONIO CABRERA, este Tribunal Declara SIN LUGAR el ofrecimiento en vista que deberá la ciudadana LUISA RODRIGUEZ, demandada la Obligación Alimentaria, por cuanto es criterio del Juez Superior anular de oficio el procedimiento Judicial de Ofrecimiento por no estar establecido en la Ley.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda DE OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano PEDRO ANTONIO CABRERA MARTINEZ contra la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CABRERA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los Niños OMISIS.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Doce días (12) días del mes de Julio del dos mil Cinco.-





ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO






LA SECRETARIA,
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.












EXP.Nº 4.624-
AMDZ/PDM/VC.-