REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná., 09 de Junio del 2006.-
196° y 147°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: LUIS ELOY FERNANDEZ LAREZ Y JUNELIA ROSA LEON CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 13.360.628 Y 11.381.235 respectivamente, y domiciliados en el primero en el Sector El Dique Viejo Calle Principal N° 24 y la segunda en la Urb. San José Calle Altagreacia N° E-16 Cumaná, debidamente asistidos por la Abogada Leomarys Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.204. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos LUIS ELOY FERNANDEZ LAREZ Y JUNELIA ROSA LEON CONDE.-

LA GUARDA: La ejercerá la madre ciudadana JUNELIA ROSA LEON CONDE.

EL RÉGIMEN DE VISITAS: El padre, ciudadano LUIS ELOY FERNANDEZ LAREZ, tendrá un régimen de visita amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
LA OBLIGACION ALIMENTARIA: El padre, ciudadano: LUIS ELOY FERNANDEZ LAREZ, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) MENSUALES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS ELOY FERNANDEZ LAREZ Y JUNELIA ROSA LEON CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 13.360.628 Y 11.381.235, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA

MEG/milagros
Exp. TP2-2761-06
Sentencia Interlocutoria
Partes: Luis E. Fernández y Junelia León
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos