REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: CASTO MANUEL HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.267.471, domiciliado en la Calle Urdaneta, Casa Nro. 07, Sector La Copita, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (9) meses de edad y expuso que la madre de su prenombrado hijo, ciudadana: ELIZABETH MAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.996.322, domiciliada en Bebedero, Calle 02, Vereda 46, Casa Nro. 10, Cumaná, Estado Sucre, no quiere aceptar nada de lo que él quiere darle a su hijo antes identificado, por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación por obligación alimentaria a favor del mencionado niño, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios seis (06) y siete (7) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-160-2006, de fecha veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: CASTO MANUEL HERNANDEZ, ELIZABETH MAICAN y el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:



 El ciudadano: CASTO MANUEL HERNANDEZ, ofrece para su hijo antes identificado la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales como obligación alimentaria.
 La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,oo) como bonificación de fin de año.
 La cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) como bono vacacional. Así mismo suministrará los gastos médicos y medicinas, además cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares.
 Solicitan los padres se aperture una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de depositar en la referida cuenta de ahorros los montos establecidos en la conciliación.
 Solicitan los comparecientes se aperture cuenta de ahorros a favor de la mencionada niña en la Entidad de Ahorro y Prestamos Mi Casa, a los fines de depositar en la referida cuenta los montos acordados en la presente conciliación.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CASTO MANUEL HERNANDEZ y ELIZABETH MAICAN, anteriormente identificados.- Así se decide.-

Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, Sucursal Cumaná, a los fines de solicitar se aperture cuenta de ahorros a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, autorizándose a la madre del referido niño ciudadana ELIZABETH MAICAN, a movilizar la referida cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-





Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). CUMPLASE.- El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Secretaria


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ










Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: Casto Manuel Hernández y Elizabeth Maican
MEG/mariela
Exp. TP2-2753-06