REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA

Vista la diligencia estampada por el ciudadano: AMADO JOSE RAMOS MARCANO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YRACELIS VARGAS MARCANO, en el juicio de Divorcio 185, ordinal 2° del Código Civil, en la cual desiste formalmente del acto de la demanda incoada por ella en la presente causa, en consecuencia solicita la homologación pertinente y ordene el archivo del presente expediente. Este Tribunal para decidir observa:
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El artículo 263 del código de Procedimiento Civil dice:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convertir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad como cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
El artículo 265 ejusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

El artículo 266 ejusdem dice:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demandada que transcurra los noventa días”.-


Por lo anteriormente expuesto por la compareciente ciudadana : AMADO JOSE RAMOS MARCANO, y atendiendo a lo establecido en la norma ante transcrita y por cuanto manifiesta que DESISTE de la demanda de DIVORCIO 185, Ordinal 2° del Código Civil, y obviamente que en un proceso al desistir de la acción no se requiere consentimiento de la parte demandada. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en la presente causa de DIVORCIO 185, Ordinal 2° del Código Civil, formulada por la ciudadana: . AMADO JOSE RAMOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.650.813, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, , Estado Sucre, contra la ciudadana: CORINA BEATRIZ CASTAÑEDA CASTELLAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.708, domiciliada en Cantarrana, Sector Cerro Sabino al lado del Bar los Alpes , Cumaná, Estado Sucre, .En consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Se ordena el cierre y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1.


Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria,
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. LUISA MÁRQUEZ
Sentencia de desistimiento
Expediente Nº TP12416-06 Partes: AMADO JOSE RAMOS MARCANO Y CORINA CASTAÑEDA CASTELLAR - JSSR/ yulay