REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°


Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha cinco (05) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), entre los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN BETANCOURT DE PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.643.238 y de este domicilio y DAVID JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.703.807 y de este domicilio, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente en la presente causa de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en relación al adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad:
“ La Progenitora manifiesta: es de aclarar que no estoy demandando al padre de mi hijo para aumentar la obligación alimentaria y demás beneficios, sino que en el oficio remitido al patrono no se le indico el porcentaje en relación a las vacaciones y bonificación de fin de año, por tal motivo solicitó se le de cumplimiento a lo acordado en la sentencia anterior, estando presente el padre manifiesta que esta acuerdo con la aclaratoria por parte de la madre de su hijo, ya que siempre ha cumplido. Por consiguiente ambas partes solicitan el cierre del presente expediente, archivo y homologación de lo acordado”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de doce (12) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN BETANCOURT DE PONCE y DAVID JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.643.238 y 5.703.807 y de este domicilio, en su condición de padres del adolescente antes mencionado.-
Se ordena oficiar al Director de Personal del Ejecutivo del Estado Sucre, ordenándose la retención del 15% en relación a las vacaciones y bonificación de fin de año a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenado a retener al demandado ciudadano DAVID JOSE RIVERO, decretado mediante sentencia de fecha 13/08/2001. Líbrese Oficio.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) día del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
La Jueza Nº 2,

Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Auto Comp. Procesal)
Partes: ZULEIMA DEL CARMEN BETANCOURT DE PONCE y DAVID JOSE RIVERO
Exp. Nº TP2-2548-06
MEG/iris.-