REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la conciliación de fecha cinco (05) de junio del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos MARÍA DEL VALLE QUESADA y JULIO CÉSAR SILVA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.978.992 y V-9.272.859 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Carúpano, casa N° 412, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Parcelamiento Miranda, calle Terecen, Quinta Silover, Cumaná, Estado Sucre, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: JULIO CÉSAR SILVA LOVERA, “Ofrezco por concepto de obligación alimentaria, para mi hija, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00), mensuales, en lo que respecta a los gastos médicos y medicinas y gastos de colegio (Uniformes y útiles escolares), cancelaré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos, por concepto Bono Vacacional, aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%), por concepto de Bono de fin de Año, aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00), más colaborará con la cantidad de QUINCE (15) CESTA TICKETS, que los entregará personalmente a la madre de la niña. Asimismo se comprometió a cancelar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.00), por concepto de la deuda pendiente de la pensión de alimento, los cuales cancelará en el transcurso del año 2006, o sea hasta el mes de diciembre 2006. De igual manera ofreció la tercera (1/3) parte de las prestaciones sociales que le corresponden en caso de retiro o despido de la Institución donde labora; y solicitó dichos descuentos sean descontados por ante FUNDA SALUD. Seguidamente intervino la ciudadana MARÍA DEL VALLE QUESADA, quien manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal.-
Ante tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del





Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: MARÍA DEL VALLE QUESADA y JULIO CÉSAR SILVA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.978.992 y V-9.272.859 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Carúpano, casa N° 412, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Parcelamiento Miranda, calle Terecen, Quinta Silover, Cumaná, Estado Sucre. Se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de FUNDA SALUD, a los fines que deposite las mensualidades correspondiente a los descuentos efectuados al obligado alimentario en la cuenta de ahorros N° 10-055-006086-0 de la Entidad de Ahorro y Préstamo “Mi Casa”, a nombre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) día del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.-
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ


HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: MARÍA DEL VALLE QUESADA y JULIO CÉSRA SILVA LOVERA
Exp. Nº TP1-2494-06
JSSR/LMR/luisa.-