REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 07 de junio del 2006
196ª y 147ª

Vista la conciliación de fecha cinco (5) de Junio del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: JESUS SALVADOR FIGUERA DIAZ Y ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.416.286 Y 13.784.727, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: JESUS SALVADOR FIGUERA DIAZ, padre de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta no tener trabajo fijo sino eventualmente, trabaja a destajo en cualquier trabajo que salga , pero se compromete a comprar alimentos, medicinas, útiles escolares, distracción, en las medidas de sus posibilidades , la ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ , acepta y queda establecido que si el demandado logra un trabajo fijo cumplirá con una pensión
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos JESUS SALVADOR FIGUERA DIAZ Y ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.416.286 Y 13.784.727, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (7) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006).. Años 197º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes JESUS SALVADOR FIGUERA DIAZ Y ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ
JSSR/Yulay
Tp1- 2483-06