REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 07 de junio del 2.006
196º y 147°


Vista la diligencia estampada por la ciudadana MARI EUGENIA MATA DE MILANO, asistida por el abogado en ejercicio JORGE RAMOS, en la cual manifiesta: “ solicito de este Despacho, se levante la Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentecon el fin de hacer entrega inmediata, debido a la urgencia del caso a este Tribunal, de la menor antes mencionada. Los motivos que tengo por los cuales hago la presente solicitud, son los siguientes: soy una persona que tengo un tumor Hipofisiario, el cual amerita tratamiento médico mucho reposo y tranquilidad para tratar de mejorar y sostener dicha enfermedad; la menor desde que se me hizo entrega hasta la presente fecha ha venido manteniendo una serie de actitudes no acorde con su edad, como son: tocarse duramente sus genitales, registrar los bolsos o carteras de otras personas, asimismo como la mía, tocarle los genitales a otros niños en el preescolar, lo cual ha traído una serie de problemas, así como mantener hacia mi persona una conducta grosera y rebelde a pesar de que la he tratado clínicamente y personalmente de que la misma mejore su conducta, la cual ha sido imposible, por lo expuesto es que solicito del Tribunal se levante de forma inmediata la Medida Decretada por este Tribunal en fecha 20-04-2006, que corre inserto a los folios 54 y 55 del expediente N° 2439-06, llevado por este Tribunal.”.-

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal, en aras de garantizar el interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de cinco (5) años de edad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez N° 1, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, decretada por este Tribunal en fecha 20-04-2006, la cual se estaba ejecutando en la residencia de la ciudadana MARI EUGENIA MATA DE MILANO, y en consecuencia se decreta la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de cinco (5) años de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente en la Casa Hogar Renaciendo en el Amor, ubicada en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho,. Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se ordena practicar evaluación psiquiátrica a la niña en mención, para el día 16-06-2006 hora 3:00 p.m. Notifíquense de esta decisión a la ciudadana MARI EUGENIA MATA DE MILANO y a la Directora de la Casa Hogar Renaciendo en el amor. Líbrense boletas de notificación.-
El Juez Temporal N° 1


Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

La Secretaria


Abg. LUISA MÁRQUEZ

Decisión: Interlocutoria
Motivo: Medida de Protección (Abrigo)
Exp. N° TP1-2439-06