EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumana, 07 de junio del 2.006
196° y 147°

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: TAMARA CUEVAS, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta que compareció por el Despacho a su cargo la ciudadana: CARLA DAYANA LOPEZ ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-11.375.335, domiciliada en la Urbanización La Llanada sector Villa Hermosa, calle vista bella Nº 33, Cumaná del Estado Sucre, y expuso que el ciudadano: FELIX MARTIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.107, domiciliado en Calle Río Viejo, Nº 23, Cumana Estado Sucre, y quién presta sus servicios como Jefe de Taller en la Empresa Electro Car, ubicado en la calle Blanco Bombona, al frente de la farmacia San Judas Tadeo, Cumana Estado Sucre, no esta cumpliendo con depositar la obligación alimentaria que fuera establecida por ante el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, según expediente Nº 170-02, el cual anexa.-

En fecha veintitrés (23) de septiembre del Año Dos Mil Dos (2002), este Tribunal de Protección, dicta auto de admisión por Cumplimiento de Obligación Alimentaría, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: FELIX MARTIN GARCIA, la Citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, y Oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Electro Car, en el cual se solicita constancia de sueldo, se libro oficio Nº 520.-

En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil dos (2002), compareció por ante este Tribunal de Protección el Alguacil de este Tribunal ciudadano NAPOLEÓN OLARTE, y consignó copia de la boleta que le fuera entregada para la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-

En fecha dieciséis (16) de octubre del año Dos Mil Dos (2.002), compareció por ante este Tribunal de Protección el Alguacil de este Tribunal ciudadano NAPOLEÓN OLARTE, y consignó copia de la boleta que le fuera entregada para la citación del ciudadano FELIX MARTIN GARCIA, la cual fue recibida y firmada por el precitado ciudadano.-

En fecha diecisiete (17) de octubre del año Dos Mil Dos (2002), se dictó auto acordando comparecencia de la parte demandante ciudadana CARLA DAYANA LOPEZ ANTON, para el día 21-010-2002, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que tenga lugar el acto conciliatorio en la presente causa. Se libró telegrama N° 209-02.-

En fecha veintiuno (21) de octubre del Año Dos Mil Dos (2002), siendo la hora y el día fijado para la realización del acto conciliatorio entre los ciudadanos CARLA DAYANA LOPEZ ANTON y FELIX MARTIN GARCIA, es por lo que este Tribunal deja constancia de la NO comparecencia de los prenombrados ciudadanos, en consecuencia no hubo conciliación alguna.-




En fecha veintiuno (21) de octubre del año Dos Mil Dos (2002), se recibió escrito de contestación a la de manda presentado por el ciudadano FELIX MARTIN GARCIA, debidamente asistido por el abogado JOAQUIN MARQUEZ MUÑOZ, quien consigno a los autos recibos de pagos.- En esta misma fecha se dicto auto acordando agregar el presente escrito.-

En fecha veintinueve (29) de octubre del año Dos Mil Dos (2002), se dictó auto acordando corregir la foliatura a partir del folio siguiente al Nº 35.-

En fecha tres (03) de marzo del año Dos Mil Seis (2006), se dicto auto de avocamiento en la presente causa, en virtud de la designación del abogado JESUS SALVADOR SUCRE R., como Juez temporal de este Tribunal.-

MOTIVA

PRIMERO: la ciudadana TAMARA CUEVAS, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo demanda, en la cual manifiesta que compareció por el Despacho a su cargo la ciudadana: CARLA DAYANA LOPEZ ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-11.375.335, domiciliada en la Urbanización La Llanada sector Villa Hermosa, calle vista bella Nº 33, Cumaná del Estado Sucre, y expuso que el ciudadano: FELIX MARTIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.107, domiciliado en Calle Río Viejo, Nº 23, Cumana Estado Sucre, y quién presta sus servicios como Jefe de Taller en la Empresa Electro Car, ubicado en la calle Blanco Bombona, al frente de la farmacia San Judas Tadeo, Cumana Estado Sucre, no esta cumpliendo con depositar la obligación alimentaria que fuera establecida por ante el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, según expediente Nº 170-02, el cual anexa.-

SEGUNDO: El artículo 374 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

“El pago de la obligación Alimentaria debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”.-


TERCERO: Llegada la oportunidad de la celebración del Acto Conciliatorio, tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa este sentenciador que NO comparecieron los ciudadanos CARLA DAYANA LOPEZ ANTON y FELIX MARTIN GARCIA.-

CUARTO: Llegada igualmente la oportunidad para dar contestación a la solicitud, de Cumplimiento de Obligación Alimentaría, tal como lo establece el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa este Sentenciador, que el demandado ciudadano FELIX MARTIN GARCIA, dio contestación a la demanda, en




donde consignó recibos de pagos de la obligación alimentaria mes tras mes, donde se evidencia claramente que el demandado no ha dejado de cumplir con la obligación alimentaria de sus hijos, y aunado a ello dichos recibos no fueron impugnados durante el proceso de la presente acción, en tal sentido, es lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio.-

QUINTO: La parte actora no promovió ni evacuó prueba.-

SEXTO: Analiza este Sentenciador, que la presente Acción es de Cumplimiento, en donde se va a ventilar si hubo o no el pago de la Obligación Alimentaría, donde el demandado debe probar en autos el pago de la misma en su totalidad, que lo libere de la imputación del incumplimiento, en unos casos será a través de depósitos bancarios si en la primera decisión se estableció que la forma de pago iba a ser a través de cuenta bancaria o a través de deposito bancario, facturas o recibos firmados por la progenitora del beneficiario si en la primera decisión de fijación de obligación alimentaría no se estableció nada con respecto a la forma de pago, caso contrario, esta obligado a cumplirla por ley.-

OCTAVO Quedo demostrado para este Sentenciador que el progenitor demandado, ha cumplido su obligación tal como se evidencia en autos: PRIMERO: la fecha en que la ciudadana CARLA DAYANA LOPEZ ANTON, introduce la presente demanda por Cumplimiento de Obligación Alimentaria es de 19/09/2.002 y en fecha 21/10/2.002, fecha para la contestación de la demanda por parte del demandado, el ciudadano consigno en su escrito de contestación a la demanda recibos de pagos por concepto de obligación alimentaria, de fechas 02/08/2.002 hasta el 16/10/2.002 los cuales no fueron impugnados a lo largo del presente procedimiento por la parte actora, asimismo se observa claramente mediante la fecha de introdución a la demanda y de los recibos de pagos por concepto de obligación alimentaria que el ciudadano FELIX MARTIN GARCIA, nunca dejo de cumplir con su obligación alimenticia para con sus hijos, es por lo que el presente Procedimiento no debe de prosperar y a si se decide.-


DECISIÓN

En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en decisión del Juez Nº l , Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara la ciudadana: TAMARA CUEVAS, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta que compareció por el Despacho a su cargo la ciudadana: CARLA DAYANA LOPEZ ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-11.375.335, domiciliada en la Urbanización La Llanada sector Villa Hermosa, calle vista bella Nº 33, Cumaná del Estado Sucre, y expuso que el ciudadano: FELIX MARTIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.107, domiciliado en Calle Río Viejo, Nº 23, Cumana Estado Sucre, y quién presta sus servicios como Jefe de Taller en la Empresa Electro Car, ubicado en la calle Blanco Bombona, al frente de la farmacia San Judas Tadeo, Cumana Estado Sucre, en consecuencia, se exhorta a la parte demandada ha seguir cumpliendo con su obligación alimenticia para con sus hijos, todo de conformidad en lo establecido en decisión dictada



por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 28/06/2.002, según expediente Nº TP2-179-02.-

Asimismo se ordena la aperturar cuenta de ahorro en el Banco BANFOANDES.- Librese oficio.-

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal previsto para ello, por ello Notifíquese a las partes y al Fiscal.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los siete (07) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2.006). Año l96º de la Independencia y l47º de la Federación.-
El Juez l


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS


Exp. Nº TP1-235-02
Demandante: CARLA DAYANA LOPEZ ANTON
Demandado: FELIX MARTIN GARCIA
Motivo: CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Sentencia Definitiva
JSSR/LMR/rafael