REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 29 de junio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ISMAEL JOSÉ BASTARDO ST. AUBYN y EVI RAFAEL LOZADA VÁSQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.194.371 y V-13.631.353 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: MIRIAM JOSEFINA MÁRQUEZ, actuando en propio nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos AMADO JOSÉ OTERO PATIÑO, JEANNYS YAMILET, RICOBET JOSÉ y YENNY MARÍA VALLEJO, DUBERLIS JOSEFINA, CARLOS AUGUSTO, NEHOMAR RAFAEL, ANA JULIA, FRANK AMADO y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita se declare estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle, sus derecho a su persona y a los ciudadanos AMADO JOSÉ OTERO PATIÑO, JEANNYS YAMILET, RICOBET JOSÉ y YENNY MARÍA VALLEJO, DUBERLIS JOSEFINA, CARLOS AUGUSTO, NEHOMAR RAFAEL, ANA JULIA, FRANK AMADO y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de cónyuge e hijos del Cujus, ciudadano: AMADO RAFAEL OTERO, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil, y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio, bajo la decisión de la Juez Temporal N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes estas actuaciones para considerar a los ciudadanos AMADO JOSÉ OTERO PATIÑO, JEANNYS YAMILET, RICOBET JOSÉ y YENNY MARÍA VALLEJO, DUBERLIS JOSEFINA, CARLOS AUGUSTO, NEHOMAR RAFAEL, ANA JULIA, FRANK AMADO y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: AMADO RAFAEL OTERO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.339.108, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de veinte (20) folios útiles.
LA JUEZ Nº 1
ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
Se devuelve constante de veinte (20) folios útiles.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: MIRIAM JOSEFINA MÁRQUEZ
Exp. N° TP1-793-06
JSSR/LMR/luisa.-
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