REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA


Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANTONIO JOSE JIMENEZ GOMEZ Y JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.670.140 Y 5.708.724, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante la ciudadana: YACKELINE COROMOTO PATIÑO ARRECIARTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.580.338, actuando en nombre y representación de sus hermanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos a la prenombrada ciudadana: YACKELINE COROMOTO PATIÑO ARRECIATH, y a sus hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus condiciones de hijos del de Cujus RAFAEL JOSE PATIÑO, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a YACKELINE COROMOTO, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus condiciones de hijos del de Cujus RAFAEL JOSE PATIÑO, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus RAFAEL JOSE PATIÑO, quien era titular de la cédula de Identidad N° 5.692.920 por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de diecisiete (17) folios útiles. Asimismo este Tribunal acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la totalidad del expediente.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2006, 147° de la Independencia 196° de la Federación.-
EL JUEZ Nº 01

ABG. JESUS SUCRE RODRIGUEZ



LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARQUEZ R.



JSSR/LM/Russellette.-
Exp. N° S-TP1-792-06
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-