REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
196º y 147º

Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoria Pública Educativa del Niño y del Adolescente “JESUS MANUEL VELASQUEZ,” del Municipio Ribero. Cariaco del Estado Sucre, entre las ciudadanas: MARILUZ GONZALEZ y TERESA RODRIGUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.22.530.665 y 4.896.023, respectivamente, , en su condición de madre biológica de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y abuela paterna, de los mencionados niños, mediante acta firmada en fecha 20-04-2006, junto a la Defensora Pública MARIBEL VALLENILLA, en la cual las partes fijan el siguiente Régimen de Vistas a favor de los Niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La madre, ciudadana: MARILUZ GONZALEZ, se compromete que su primer hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estará de lunes a viernes con su abuela hasta que culmine los estudios de este año escolar, los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Estarán los días sábados y domingos con la abuela TERESA RODRIGUEZ. El niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estará los fines de semana con su madre. Las Vacaciones serán compartidas.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por las ciudadanas: MARILUZ GONZALEZ y TERESA RODRIGUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.22.530.665 y 4.896.023, respectivamente, a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.

La Secretaria


MEG/milagros
TP2-2799-06
Partes: Teresa Rodríguez y Mariluz González
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Visitas