REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Cumaná, 27 de Junio de 2006.
196° y 147°

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: FRANK JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.359.315, domiciliado en Colinas de Corporiente, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, para manifestar que la ciudadana JANETSY DEL VALLE MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.358.738, quien labora como comerciante informal, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Vereda 17, Casa Nro. 16, Cerca de la Entrada Principal de la Avenida Panamericana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, madre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (7), diez y tres (3) años de edad, no quiere aceptar nada de lo que el padre ciudadano FRANK JOSE MARQUEZ, le quiere dar a sus hijos como obligación alimentaria para su manutención, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios nueve (9) y diez (10) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-164-2006, de fecha 30-05-2006, debidamente firmada por los ciudadanos: FRANK JOSE MARQUEZ y JANETZY DEL VALLE MONTEVERDE y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: FRANK JOSE MARQUEZ, le suministrará a sus hijos antes identificados la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria. Igualmente suministrará los gastos médicos y medicinas, además cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares. En el mes de Diciembre cubrirá los gastos de ropa y calzado. Solicitan se aperture cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de depositar en la referida cuenta los montos aquí establecidos.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: FRANK JOSE MARQUEZ y JANETZY DEL VALLE MONTEVERDE, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, Sucursal Cumaná, a los fines de solicitar se aperture cuenta de ahorros a favor de los referidos niños- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). CUMPLASE.- El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Secretaria


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ




Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: Frank José Márquez y
Janetzy Del Valle Monteverde
MEG/mariela
Exp. TP2-2797-06