REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná., 26 de Junio del 2006.-
196° y 147°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ LICET Y DRENNI DESIRE CORONADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 14.008.108 Y 19.082.445, respectivamente, y domiciliados en la Calle 19 de Abril Cumanacoa Municipio Montes y la segunda en la Manga Municipio Montes, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN TERESA MARCHAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.51.503. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ LICET Y DRENNI DESIRE CORONADO GONZALEZ.

LA GUARDA: La ejercerá la madre ciudadana DRENNI DESIRE CORONADO GONZALEZ.-




EL RÉGIMEN DE VISITAS: El padre, ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ LICET podrá visitar a su hijo cada vez que lo considere oportuno, sin limitación alguna, en la residencia de la madre, i en otro lugar siempre y cuando no interrumpa su sueño u otra actividad del niño, en consecuencia podrá viajar con el sin la necesidad de autorización, pasar fines de semana, vacaciones decembrinas.

LA OBLIGACION ALIMENTARIA: De conformidad con lo establecido por las partes, el padre, suministrará a la madre la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.70.000.00), este monto estipulado será incrementado en base a los aumentos de salario del padre, parte del monto estipulado para el sustento, cubrirá los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, , en época navideña, el padre aportará un bono navideño que cubrirá los gastos de dicho periodo para el niño.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ LICET Y DRENNI DESIRE CORONADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 14.008.108 Y 19.082.445, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA

MEG/milagros
Exp. TP2-2791-06
Sentencia Interlocutoria
Partes: Carlos Rodríguez y Drenni Coronado.
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos