REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA.-
.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Parte solicitante: HAYDEE PARRA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 81.314.087, actuando en nombre y representación de su hija adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente titular de la cédula de identidad N° Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Motivo: Autorización Judicial
Se inicia el presente procedimiento por el escrito presentado por las ciudadanas: por la ciudadana: HAYDEE PARRA, de nacionalidad argentina, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.314.087, asistida por la Abogada: CELIA GARCÍA DE ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado Nro: 41.632, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.062.365, en la cual solicita de este Despacho AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la propiedad que le corresponde a su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sobre un inmueble constituido por una vivienda y la parcela marcado con el número 54, de la calle este 5, Manzana 08, comprendida dentro del proyecto Urbanización “Cristóbal Colón”, Primera etapa, ubicada en el sector El Penón, al margen sur de la carretera Cumaná-Carúpano, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, la unidad de vivienda tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (53.66M2) y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina-sala-comedor y lavadero, la parcela tiene los siguientes linderos y medidas NORTE. Con parcela N° 52, de la calle 5, con (20.50M2); SUR: Con Parcela N° 56, de la calle Este 5, con (20.50M2); ESTE: Con parcela N° 53, de la calle 6 con (7.35MTS); y OESTE: Con calle este N° 5, en (7.35mts), dicha propiedad fue dejado por herencia de su padre fallecido ciudadano ROBERTO BERNANRDO DIB CASSAB, quien era su único sustento moral, económico y afectivo aunado al hecho que padece de una grave enfermedad y no cuenta con los medio de fortuna ni trabajo para mantener a su hija, ni proveer su alimentación, ropa, medicinas y costear sus estudios y mantenerse y costear los grandes gastos de medicinas y tratamiento para el cáncer que padece, lo que ha redundado en el hecho que necesita una cantidad de dinero con la cual ejercer una actividad-comercial, que les genere una entrada fija mensual con la que cubrir sus necesidades y ante la única posibilidad de obtener es por medio de la venta de la casa
En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil seis (2.006), Se dicto auto admitiéndose la presente solicitud de Autorización Judicial, se libro Boleta de Notificación al fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil seis (2.006), es consignada por parte del alguacil boleta de notificación practicada a la fiscalía cuarta del Ministerio Público.-
En fecha dos (02) de marzo del año dos mil seis (2006) es consignada diligencia por parte de la fiscalía Cuarta del Ministerio Público.-
En fecha siete (07) de marzo del año dos mil seis (2006) es consignada diligencia por parte de la ciudadana: HAYDEE PARRA, asistida de la abogada CELIA GARCIA y consignó recaudos solicitados.-
En fecha trece (13) de marzo del año dos mil seis (2006), este Tribunal dicta auto, acordando la comparecencia de la adolescente de autos.-
En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil seis (2006) se dicto auto a cardándose la solicitado por la ciudadana: HAYDEE PARRA.-
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil seis (2006) es consignada diligencia por parte de la ciudadana: CELIA GARCIA, abogada, actuando en su carácter de autos.-
En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil seis (2006), compareció la adolescente TANIA MARIA DIB, y rindió declaración en la causa.-
En fecha quince (15) de mayo del año dos mil seis (2006) es consignada diligencia por parte de la ciudadana: CELIA GARCIA, abogada, actuando en su carácter de autos.-
En fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil seis (2006) se dictó auto, se libró nueva boleta de notificación al fiscal cuarto del Ministerio Público.-
En fecha siete (07) de junio del año dos mil seis (2006) es consignada, boleta de notificación practicada a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público.-
En fecha veinte (20) de junio del año dos mil seis (2006) es consignada diligencia por parte del la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la cual emite opinión en relación a la presente causa.-
MOTIVA
Este Tribunal procede al análisis y valoración de cada una de las pruebas evacuadas en base a la libre convicción razonada, utilizando el método de la sana critica, indicando así los hechos que este sentenciador estime acreditados:
Se concreta el planteamiento de la parte solicitante, en que solicita AUTORIACION JUDICIAL PARA RA VENDER EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la propiedad que le corresponde a su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sobre un inmueble constituido por una vivienda y la parcela marcado con el número 54, de la calle este 5, Manzana 08, comprendida dentro del proyecto Urbanización “Cristóbal Colón”, Primera etapa, ubicada en el sector El Penón, al margen sur de la carretera Cumaná-Carúpano, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, la unidad de vivienda tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (53.66M2) y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina-sala-comedor y lavadero, la parcela tiene los siguientes linderos y medidas NORTE. Con parcela N° 52, de la calle 5, con (20.50M2); SUR: Con Parcela N° 56, de la calle Este 5, con (20.50M2); ESTE: Con parcela N° 53, de la calle 6 con (7.35MTS); y OESTE: Con calle este N° 5, en (7.35mts), dicha propiedad fue dejado por herencia de su padre fallecido ciudadano ROBERTO BERNANRDO DIB CASSAB, quien era su único sustento moral, económico y afectivo aunado al hecho que padece de una grave enfermedad y no cuenta con los medio de fortuna ni trabajo para mantener a su hija, ni proveer su alimentación, ropa, medicinas y costear sus estudios y mantenerse y costear los grandes gastos de medicinas y tratamiento para el cáncer que padece, lo que ha redundado en el hecho que necesita una cantidad de dinero con la cual ejercer una actividad-comercial, que les genere una entrada fija mensual con la que cubrir sus necesidades y ante la única posibilidad de obtener es por medio de la venta de la casa.-
Observa este Tribunal, que en fecha veintiocho (28) de marzo del presente año, compareció al llamado que le hiciera este Tribunal ala adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con la venta de la casa, ubicada en la urbanización Cristóbal Colón, asimismo consta a los autos copia certificadas de la decisión en la cual le fue designada curador especial a la adolescente de autos a fin de que la represente en la venta del referido inmueble, igualmente consta a los autos la opinión fiscal quien ha manifestado que ha practicado la revisión de todas las actas que conforman el presente expediente y ha constatado que se ha cumplido con los documentos exigidos , razón por la cual no hace objeción al presente procedimiento.-
El artículo 267 del Código Civil Venezolano dice:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización Judicial del Juez de Menores.
La Autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Publico y será especial para cada caso”.-
El artículo 269 del Código Civil Venezolano dice:
“La Autorización Judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público.-
El Juez de Menores no dará la autorización sin examinar detenidamente el
caso en si y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y
al hijo cuando tenga mas de dieciséis (16) años; teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomara las precauciones que estime necesarias y si no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasione”.-
Ahora bien, según las disposiciones del Código Civil anteriormente mencionadas, se observa que el Juez antes de acordar autorización a uno o ambos progenitores para realizar actos que excedan de la simple administración en cuanto a los bienes pertenecientes a sus hijos bien sea niños o adolescentes, debe oír la opinión de la Fiscalia del Ministerio Publico y que esta sea favorable, aunado debe escuchar la opinión del otro progenitor, pero, de autos se desprende que el otro progenitor es fallecido igualmente oír la opinión del niño o adolescente, y tener la convicción que realmente el acto que exceda de la simple administración sea una inversión y evidente necesidad para los hijos; en el caso que nos ocupa, se trata de la solicitud de autorización de venta un inmueble: constituido por una vivienda y la parcela marcado con el número 54, de la calle este 5, Manzana 08, comprendida dentro del proyecto Urbanización “Cristóbal Colón”, Primera etapa, ubicada en el sector El Penón, al margen sur de la carretera Cumaná-Carúpano, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y en donde la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico manifiesta su opinión y no hace ningún tipo de objeción al procedimiento.- Ahora bien, este sentenciador observa, que la progenitora de la adolescente manifiesta que con el producto de la venta, será para mantener a su hija, proveer su alimentación, ropa, medicinas y costear sus estudios y mantenerse y costear los grandes gastos de medicinas y tratamiento para el cáncer que padece, lo que ha redundado en el hecho que necesita una cantidad de dinero con la cual ejercer una actividad-comercial, que les genere una entrada fija mensual con la que cubrir sus necesidades y del arrendamiento, es por lo que este Tribunal en base a lo anteriormente expuesto no encuentra objeción alguna para otorgar la Autorización para que sea vendido el inmueble antes identificado, todo en base al interés superior de la adolescente TANIA MARIA CRISTINA DIB PARRA. Así se decide
DECISION
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez temporal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: ALIDA CRISTINA LOPEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.233.133, en su carácter de CUARADOR ESPECIAL de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que en su nombre y representación proceda a la venta del 25% por ciento que le corresponda del inmueble constituido por una vivienda y la parcela marcado con el número 54, de la calle este 5, Manzana 08, comprendida dentro del proyecto Urbanización “Cristóbal Colón”, Primera etapa, ubicada en el sector El Penón, al margen sur de la carretera Cumaná-Carúpano, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, debiendo remitir el cheque por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos, es decir el veinticinco por ciento (25%) de la venta y debiendo emitir cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre sala de juicio N° 1, a fin de ser manejado a favor de la adolescente por disposición de bienes todo con la finalidad de salvaguardar el interés superior de la antes menciona y en aras de un buen desarrollo físico y garantizarles una buena educación.- Así se decide
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2.006). Año l95º de la Independencia y l47º de la Federación.-
El Juez temporal N° l
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:00 M.-
La Secretaria
Abog. Luisa Márquez
Exp. NºTP1- S-681-06
Parte: HAYDEE PARRA.-
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
JSSR/neida
Sentencia Definitiva
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